AGRAVIOS
SÍNTESIS DE LOS ARGUMENTOS
- La autoridad recurrente en su único agravio arguye que la interpretación dada por el tribunal colegiado del conocimiento a la regla 3.10.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, resulta incorrecta desde el punto de vista constitucional, pues conlleva a una violación de los derechos fundamentales de legalidad, seguridad jurídica e irretroactividad en sus vertientes de progresividad y no regresividad previstos en los artículos 1, 14 y 16 de la Constitución General.
- Lo anterior, porque si bien el plazo para presentar la declaración informativa se redujo, también debe tenerse presente que dicha modificación a la regla en cuestión fue publicada el tres de mayo de dos mil veintiuno.
- Esto es, aun cuando se redujo el plazo para presentar la declaración informativa enunciada, lo cierto es que dicha modificación fue publicada y surtió efectos cuando incluso todavía no fenecía el primer plazo establecido para presentar tal informe.
- Además, a la fecha de publicación de la modificación de la regla en estudio, los contribuyentes todavía tenían un plazo razonable, máxime si se considera que el informe es de los donativos recibidos en el año anterior, para cumplir con su obligación, al tiempo de que, aunque hubiera reducido el plazo para cumplir con tal obligación, lo cierto es que modificó un plazo para regir situaciones que todavía no acontecían, es decir hacía el futuro.
- En ese tenor la interpretación del órgano colegiado de la multicitada regla, transgrede lo dispuesto por el derecho fundamental de legalidad, al soslayarse que resultaba suficiente con que se hubiera llevado a cabo la publicación en el Diario Oficial de la Federación de la regla, para que los contribuyentes tuvieran, a partir de ese momento, certeza sobre la situación que les regía hacía el futuro.
- Así, en tanto que la regla estuvo publicada en el Diario Oficial de la Federación, desde el tres de mayo de dos mil veintiuno, entonces debía concluirse que a partir de ese momento obligaba a los contribuyentes a conocer su contenido y, por vía de consecuencia, resultaba inconcuso que su contenido no podía generar violación a la seguridad jurídica, porque desde ese momento sabían a qué atenerse.
- Aduce que la interpretación realizada transgrede los principios de legalidad tributaria y seguridad jurídica, dado que se deja de observar que el Alto Tribunal ya se ha pronunciado en el sentido de que en materia fiscal los contribuyentes no tienen el derecho a tributar de forma indefinida de la misma manera, o bien, sobre la misma base o tasa, ya que contribuir al gasto público es una obligación consignada en el artículo 31, fracción IV, de la Constitución Federal, y no un bien que ingrese al patrimonio del contribuyente.
- Por ello resulta incorrecto desde el punto de vista constitucional colegir, como lo hizo el tribunal colegiado del conocimiento, que al serle aplicable el principio de progresividad de las normas a la regla 3.10.10. de la Resolución Miscelánea Fiscal para 2021, entonces la autoridad fiscal tenía la obligación de dejar intocadas las condiciones conforme a las cuales los gobernados tributan en el impuesto sobre la renta, como lo es en el caso, haber puesto a disposición del público en general la declaración informativa relativa a la transparencia del patrimonio y uso y destino de los donativos recibidos.
- Finalmente, arguye que la regla tildada de inconstitucional no viola los principios de progresividad y no regresividad porque reguló situaciones a futuro que a la fecha de su publicación aún no habían acontecido, aun y cuando se redujo el plazo para presentar la declaración informativa enunciada, lo cierto es que dicha modificación fue publicada y surtió sus efectos cuando incluso todavía no fenecía el primer plazo establecido para presentar tal informe.
