Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5672/2021
QUEJOSA: COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE (CONADE)
RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)
Vo. Bo.
MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIO AUXILIAR: SHELIN JOSUÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: La Comisión Nacional de Cultura Física y Deporte (CONADE), con el carácter de quejosa , promovió juicio de amparo directo en contra de la sentencia que la condenó al pago de una indemnización por concepto de daño moral equivalente a **********, entre otras prestaciones.
Dicha condena se debió a que, a consideración del Juez de primera instancia y de la Sala responsable, la esgrimista y actora en el juicio natural ********** acreditó los extremos de la acción de reparación de daño patrimonial y daño moral que reclamó a la CONADE con motivo de los hechos acontecidos en el verano de dos mil dieciséis, cuando el organismo público descentralizado demandado, a través de su Laboratorio Nacional de Prevención y Control del Dopaje, actuó negligentemente al analizar la prueba antidopaje que le fue practicada a la atleta el día veinticuatro de junio de dos mil dieciséis, en el marco del Campeonato Panamericano de Esgrima que ese año se celebró en Panamá, lo que derivó en un falso positivo a la sustancia ********** que a la postre privó a la deportista de participar en los Juegos Olímpicos de Río de Janeiro, a los que ya había clasificado en las modalidades individual y por equipos de la prueba de esgrima.
Entre otras determinaciones, el Juez emitió en la sentencia una declaración formal de que, en observancia al principio de proximidad de la prueba, correspondía a la CONADE la carga de probar la inexistencia de culpa o negligencia por parte de su laboratorio en el análisis de la prueba antidopaje mencionada . Esta determinación fue convalidada por la Sala responsable.
Si bien el Tribunal Colegiado compartió el criterio de la Sala responsable, en tanto que confirmó que correspondía al organismo público la carga de probar la diligencia de la actuación de su laboratorio, le concedió el amparo a la CONADE para el efecto de que la Sala Civil dicte una nueva sentencia en la que ordene al Juez de primera instancia reponer el procedimiento, con la finalidad de dar oportunidad, tanto a la CONADE como a la esgrimista **********, de ofrecer la prueba o las pruebas adicionales que consideren pertinentes vinculadas con el elemento de la culpa de la responsabilidad civil .
Ello, ya que, si bien reconoció que esta Suprema Corte de Justicia de la Nación ha emitido diversos criterios sobre la operatividad de la carga dinámica de la prueba, el Tribunal Colegiado consideró que la CONADE quedó en un grave estado de indefensión porque la inversión de esa carga operó hasta el momento del dictado de la sentencia de primera instancia, sin serle esto previsible, lo que supuestamente la privó de su derecho a una adecuada defensa.
Inconforme con lo anterior, la esgrimista ********** interpuso este recurso de revisión.
El problema jurídico que debe resolver esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación consiste en determinar, en caso de actualizarse los requisitos de procedencia del recurso de revisión, si fue correcto o no que, en la resolución recurrida, el tribunal colegiado diera mayor peso al derecho de la demandada a la seguridad jurídica — en cuanto a saber a qué distribución de carga de la prueba atenerse desde antes de dictarse la sentencia de primera instancia— , sobre el derecho de la actora a la igualdad procesal — traducido en no dar a la demandada una segunda oportunidad de probar cuando no quedó en estado de indefensión— .
ÍNDICE
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5672/2021
QUEJOSA: COMISIÓN NACIONAL DE CULTURA FÍSICA Y DEPORTE (CONADE)
RECURRENTE: ********** (TERCERA INTERESADA)
Vo. Bo.
MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SecretariA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
SECRETARIO AUXILIAR: SHELIN JOSUÉ RODRÍGUEZ RAMÍREZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente de veintinueve de marzo de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- REVISIÓN EN AMPARO DIRECTO. DENTRO DE LAS CUESTIONES PROPIAMENTE CONSTITUCIONALES PARA EFECTOS DE LA PROCEDENCIA DE ESE RECURSO, SE ENCUENTRA EL ANÁLISIS DE LA PONDERACIÓN REALIZADA EN LA SENTENCIA RECURRIDA PARA RESOLVER LA APARENTE COLISIÓN ENTRE DOS DERECHOS FUNDAMENTALES.
- RESUELVE
