“DECLARACIÓN RENDIDA POR LOS CODETENIDOS EN CALIDAD DE TESTIGOS DE CARGO DURANTE LA AVERIGUACIÓN PREVIA. CARECE DE VALIDEZ SI NO SE EFECTÚA EN TÉRMINOS DEL ARTÍCULO 128 DEL CÓDIGO FEDERAL DE PROCEDIMIENTOS PENALES.
Si durante la averiguación previa los codetenidos del indiciado -contra quienes no se ejercerá acción penal- declaran en su carácter de testigos de cargo, deberán hacerlo en términos del artículo 128 del Código Federal de Procedimientos Penales, especialmente por lo que se refiere al requisito procesal de informar al inculpado su derecho (i) a no declarar si así lo desea o, en caso contrario, a hacerlo asistido por su defensor, y (ii) a tener una defensa adecuada por sí, por abogado o persona de su confianza, o si no quisiera o no pudiere designar defensor, a que se le designe uno de oficio. Lo anterior es así porque si bien es cierto que formalmente existen notorias diferencias entre un imputado y un testigo, pues mientras aquél es parte en el litigio éste no, también lo es que en algunos casos ambos pueden tener un nexo en común y quedar retenidos por la autoridad administrativa para rendir una declaración sobre los mismos hechos; de manera que en estos supuestos, al encontrarse privados de su libertad, los declarantes están en un estado de vulnerabilidad física y emocional que puede poner en tela de juicio la espontaneidad, veracidad e imparcialidad de sus declaraciones, y por lo tanto, estar sujetos a vicios e irregularidades durante la investigación ministerial, colocándose en la misma situación fáctica que un imputado, razón por la cual carecerá de validez el testimonio rendido sólo bajo las formalidades del artículo 127 bis del citado código, que se refiere al caso de los testigos, en el cual no es indispensable la asistencia de un abogado, y no del numeral 128 del mismo ordenamiento legal”.
- Así, respecto de la tortura del coimputado, la exclusión de la prueba ilícita igualmente debe tener como consecuencias y efectos la anulación no solo de la confesión de la persona directamente afectada, sino de toda prueba, dato o información vinculada con la misma que hubiere afectado a un tercero; esto, además, de conformidad con los lineamientos constitucionales sobre la tortura como violación a derechos humanos y su impacto en el debido proceso.
- Esta determinación coincide con lo resuelto por la Corte Interamericana de Derechos Humanos, en el caso Cabrera García y Montiel Flores vs. México , en el que resolvió que otorgar valor probatorio a declaraciones o confesiones obtenidas mediante coacción que afecten a un tercero, constituye, a su vez, una infracción al derecho a un juicio justo.
- Aplicación al caso concreto
- Con base en el parámetro recién desarrollado es posible concluir que el Tribunal Colegiado no atendió los lineamientos establecidos por esta Suprema Corte de Justicia de la Nación respecto a los datos de tortura respecto a la coinculpada *********.
- Como ya se ha explicado, el Tribunal Colegiado únicamente se limitó a señalar que de las constancias no advertía que la quejosa hubiera manifestado que fue objeto de tortura.
- Esto es relevante en el caso concreto por lo siguiente:
- La Segunda Sala Penal del Tribunal Superior de Justicia del Estado de Hidalgo, valoró como elemento probatorio la declaración de *********, rendida ante el Ministerio Público, en la que manifestó:
“ decidí entablar mi relación sentimental con ********* , así que platiqué a ********* mi situación sentimental que vivía con mi esposo ********* , por lo que me decía que ********* , que él se deshacía de ********* , que no tenía ningún problema que no tenía ningún problema, que yo no merecía el maltrato que me daba mi esposo, que él lo único que quería es que estuviera tranquila que ********* me apoyaba escuchándome, por lo que a mi esposo ********* le pedí el divorcio, pero no me lo dio, así que ********* nos veíamos una vez a la semana en el departamento suyo que se ubica… que es donde rentaba ********* , y en otras ocasiones en la calle, me platicaba mucho que iba a Pisaflores ya que ahí viven sus abuelos, ya que a la fecha tenemos una relación sentimental, siendo que el día martes diez de enero del año en curso aproximadamente a la una de la tarde estuve con ********* en el departamento de… viendo una película estando aproximadamente una hora en el departamento, así que me fui al mercado de ahí mismo para comprar artículos para la comida y de ahí a mi casa, llegando aproximadamente a mi casa a las dos y media de la tarde, así que ********* me corrió de la casa aproximadamente a las cinco de la tarde ya que tuvimos un problema porque él me cela y siempre quiere llevar el mando ahí, por lo que agarré mi bolsa y al momento de salir de mi domicilio llegó una amiga de nombre… a quien le digo ‘La güera’, a quien conozco porque lleva a sus hijos al…, a fin de visitarme, estando ahí en el domicilio hasta las ocho u ocho y media, por lo que a las nueve o nueve y media le marqué a ********* platicándole que mi esposo ********* me había corrido de la casa, por lo que ********* se enojó mucho y me dijo ‘ya ves te dije que lo matáramos pero tú no me das luz verde’, así que le dije que estaba dolida ya que siempre me pegaba, así que ********* me contestó que estaba harto de que me pegara que él iba a solucionar el problema, por lo que el día miércoles once de enero del año en curso vi a ********* , en la mañana en su departamento aproximadamente una hora de todo lo que me hacía mi esposo, así que ya no quedamos en nada de cómo le íbamos a hacer para hacerle daño, así que en la tarde del miércoles ya que me encontraba en mi domicilio aproximadamente a las ocho de la noche se comunicó conmigo ********* , quien me manifestó que iba a verse con su amigo… así que le dije que estaba bien por lo que en ese lapso le hablé a ********* , para que nos viéramos debajo de donde se encuentra su departamento, siendo aproximadamente las ocho y media de la noche, comentándole yo a ********* que ya estaba harta de mi esposo que me lo quería quitar de encima, así que me dijo ********* que le diera luz verde para matarlo, así que yo le dije que sí, por lo que nos trasladamos en un vehículo…, de su departamento a mi casa, al llegar a mi domicilio le dije que se quedara en el cuarto de servicio y nadie se dio cuenta de que lo metí porque mi hija estaba en su cuarto y mi hijo se fue a ver a una amiga y mi esposo estaba trabajando, así que le comenté a ********* y que cuando yo le indicara bajara a matar a ********* ya que estuviera durmiendo, por lo que en ese momento llegó mi esposo, así que bajé corriendo al primer piso y le di de comer fresas con crema a mi esposo y a mi hija, así que siendo aproximadamente las diez y media llegó mi hijo, así que le dije a ********* voy a subir para ver la ropa, pero mi finalidad fue decirle a ********* que esperara a que se durmieran todos para que bajara y matara a mi esposo, así que le di las llaves del vehículo ********* y le dije que cuando lo hayas hecho, lo sacas en el carro azul marino que es el ********* , por lo que siendo aproximadamente las doce y media de la noche mis hijos y yo nos fuimos a dormir, y ********* se quedó en la sala con la computadora, subiéndose como a las dos de la mañana, aproximadamente a las cuatro de la mañana le mandé un mensaje a ********* , avisándole que ********* ya estaba dormido que bajara para matarlo, así que abrió la puerta y se metió y me señaló con el dedo que le pusiera a ********* la cuerda en el cuello, así que lo hice, le puse el lazo en el cuello, así que ********* , se dio la vuelta por la cama y jaló el lazo para enredarlo en el cuello de ********* , por lo que ********* se despertó y empezó a gritar ‘… y …, ayúdenme me quieren matar’, en ese momento mi esposo empezó a manotear así que mi hijo… abrió la puerta, por lo que corrí a verlo y lo jalé para que no viera quien era quien lo estaba golpeando a mi esposo, ya que los dos conocen a ********* , así que a mis dos hijos los llevé al cuarto de mi hijo y le empecé a decir que se callaran que a su papá no le estaban haciendo nada, tardándose un tiempo aproximado de media hora ya que se escuchaban golpes, así que cuando ya no se escuchaban ruidos le dije a mis hijos que me esperaran que iba a ver qué estaba pasando, por lo que salí del cuarto y le dije a ********* está muerto, ya vamos a sacarlo rápido de aquí para que mis hijos no vean, así que yo le ayudé a vestir a ********* , poniéndole el pantalón, los calcetines y los zapatos, así que me dijo ********* que lo ayudara a cargarlo por lo que le ayudé a que se lo pusiera en el hombro, así que lo llevé hasta las escaleras, por lo que mi hijo… empezó a gritar mamá, mamá Juan se lleva a mi papá, diciéndole a mi hijo vente metete… no pasa nada, así que mi hijo me dijo vamos a hablarle a la policía, a lo que le contesté que no, que nos tranquilizáramos, esto con el fin de que mis hijos no se dieran cuenta de la situación y para proteger a ********* , por lo que al ver que ********* se llevó el vehículo y puso a mi esposo en la cajuela lo vi por la ventana de la recamara de mi hijo, bajé rápidamente a cerrar el portón y cerré todas las ventanas y puertas de la casa, así que mis hijos salieron a ver el cuarto donde dormíamos mi esposo y yo, vimos la sangre así que me puse a limpiar la sangre con el fin de que nadie se diera cuenta de que ********* había matado a mi esposo ********* en la casa, así que siendo aproximadamente las seis y media de la mañana recibí una llamada a mi celular por parte de ********* y me preguntó que cómo estaban mis hijos y yo le dije que estábamos mal, así que le pregunté que dónde estaba ********* y me dijo que estaba en la cajuela del coche por donde vive mi amiga…, pero que ya estaba bien muerto que ya no me preocupara que ahora si íbamos a ser felices, fue cuando me colgó, así que me volvió a marcar y ya no le contesté porque me encontraba con mis hijos, así que siendo las seis y media o siete de la mañana me habló ********* y me dijo que iba con rumbo a Pisaflores, así que mis hijos y yo bajamos a la sala a dormir, durmiéndonos hasta las diez de la mañana, así que marqué al celular de ********* y después me di cuenta de que el celular estaba en la casa e hice mis actividades normales, pero estaba con la angustia de dónde había dejado el coche, por lo que siendo aproximadamente las doce me comuniqué con mi amiga… y le dije que ********* no aparecía acudiríamos a la policía a hacer del conocimiento, así que hablé con ********* como a las tres de la tarde y me dijo que iba en el camión a Pisaflores, así que a las tres y media de la tarde mi amiga… llegó y me dijo que fuéramos a buscar a ********* , lo fuimos a buscar a la Cruz Roja, porque tenía miedo de descubrirlo en el coche ya que ********* estaba muerto, por lo que siendo aproximadamente las seis de la tarde me dijo me dirigí al Ministerio Público que se encuentra en Abasolo a iniciar la denuncia por la desaparición de persona de mi esposo bajo el número ********* , desenado manifestar que en mi declaración de denuncia no manifesté nada de lo que había pasado, por miedo a que le fueran hacer algo ********* , por lo que el día de ayer siendo aproximadamente las nueve y media de la noche me avisaron que habían encontrado a mi esposo el vehículo ********* , por la colonia San Antonio sin saber en qué parte, pero que se encontraba muerto, así mismo deseo manifestar que estoy arrepentida y que ninguna persona merece morir así, ni ********* se merecía morir así, ni ********* merece estar en esta situación, siendo todo lo que desea manifestar, firmando al margen ”.
- Posteriormente, en declaración ministerial de treinta y uno de enero de dos mil doce, entre otras cuestiones, expresó:
“ En primera la declaración que me acaban de leer, no era real, me llevaron con mentiras a la parte de atrás de la Procuraduría, donde está un portón verde, diciéndome que fuera a reconocer el cuerpo de mi esposo, antes de que fueran por mí, yo ya había ido a levantar un acta en Abasolo,… ahí levante un acta de mi esposo de que no lo encontraba, de que me ayudaran a buscarlo,… y esta es mi declaración, no hice la declaración que esta anexa, no tuve derecho a un abogado y me hicieron firmar algo que no redacté, solo me dijeron pon tus huellas y firma lo cual hice, también quiero mencionar que llevaba mi bolsa, mi celular el cual se me quitó en la casa de mi suegra el comandante Rojo y me dijo vamos y me llevé mi bolsa, cuando yo estaba en la oficina pasé al médico a revisarme y llevaba mi bolsa, y me dijo no te la lleves déjala aquí en la oficina y la dejé, fui con el médico y fue rápido y me volvieron a regresar a la oficina y le dije al comandante me puede prestar mi bolsa porque quiero agarrar una hols y me dio mi bolsa y la revisé y mi cartera ya no tenía yo los quince mil pesos y yo le comenté a otra persona que no estaba mi dinero y me dijo pues dígale y yo no lo dije en ese momento por miedo, de hecho cuando yo declaré ya me había revisado el doctor y la persona que me tomó la declaración que eran dos, una de ellas era mujer me dijo que me quitara la ropa en frente de todos, y yo le dije porque me la iban a quitar si ya me había revisado y le dijo que no importaba y ella les dijo que se voltearan a los compañeros para que no me vieran, y eso es injusto porque no tenía por qué quitarme la ropa y me llevaron con engaños; siendo todo lo que deseo manifestar”.
- Y en ampliación de declaración preparatoria de nueve de febrero de dos mil doce, la coinculpada del quejoso, manifestó:
“ y que no está de acuerdo ni ratifica la declaración de fecha 13 de enero del 2012, al parecer se parece su firma, pero que no es, que la obligaron a ponerla, así como sus huellas. Y desea AGREGAR: cuando fueron al arraigo, el comandante Rojo llegó por mí, y me sorprendió porque fue la persona que tomó el dinero de mi bolsa que hasta ahorita no la he tenido en mi poder, ni mi bolsa ni mi celular, me llevaron a checarme otra vez con el médico, de hecho me pusieron las esposas muy apretadas, me lastimaron, y cuando llegamos aquí, se bajó la chica que venía atrás conmigo y se quedó el comandante arriba del coche y me dijo que por qué andaba diciendo que porque el me agarró el dinero, que me iba a cargar la chingada, que iba quedar encerrada de 40 a 60 años por haber matado a una persona y que dejara de estar diciendo lo del dinero porque él no lo había tomado, y le comentó pues di la verdad si me lo tomaste, y después me dijo si, si es verdad si los tomé y yo me encargo en cuanto salgas de que te va a llevar la chingada, así que cuídate, ya se en donde vives y se todo de ti ”.
- Ante la existencia de los alegatos de tortura y/o de malos tratos desde la instancia penal, así como su vinculación con pruebas que incriminaron al imputado, resulta evidente su impacto en el proceso penal. Al efecto, esta Primera Sala también ha sostenido que de existir, como en el caso, un dato o alegato de tortura se debe ordenar su investigación (oficiosa, inmediata, diligente y exhaustiva), o bien, de tenerse por acreditada la tortura, deberán anularse las pruebas que hayan tenido relación directa e inmediata con la misma.
- Al desatenderse los anteriores lineamientos constitucionales por el Tribunal de Amparo, debe revocarse la sentencia recurrida para que el A quo se ajuste a los mismos.
- Para ello, el Tribunal Colegiado deberá conducirse de conformidad con lo siguiente:
- Dará vista al ministerio público para que investigue, en su vertiente de delito, la tortura que ─según alega el quejoso─ padeció su coinculpada;
- Ordenar la reposición de procedimiento en la sentencia que hoy se recurre hasta la diligencia inmediata anterior al auto de cierre de instrucción.
El Tribunal Colegiado deberá determinar ─con prudencia respecto al estado procesal del caso y fidelidad al espíritu de la presente resolución─ las condiciones para investigar el alegato sobre tortura y, en su caso, dar efectividad al consecuente impacto probatorio.
Así, evaluando esa pertinencia, el Tribunal Colegiado deberá ordenar a la autoridad responsable:
- Analizar el alegato de tortura que el quejoso hace valer respecto a su coinculpada a la luz de la doctrina constitucional desarrollada y las directrices establecidas en la presente ejecutoria.
- Revisar oficiosamente las constancias y determinar si existe base razonable para tener por acreditada la tortura, conforme a su alegato y los datos que obran en la causa penal.
- En caso de identificar que existen razones fundadas para concluir que los actos de tortura específicamente alegados sí acontecieron, la autoridad responsable deberá excluir el material probatorio obtenido directamente de la misma.
- Si los indicios no fueran suficientes para acreditar la existencia de tortura, ordenará la reposición del procedimiento para que se lleve a cabo una investigación diligente y exhaustiva, con base en el Protocolo de Estambul.
- En términos similares, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, resolvió el Amparo Directo en Revisión 6246/2017 , en sesión de dos de octubre de dos mil diecinueve, bajo la Ponencia del Señor Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
- DECISIÓN
- Al haber concluido que el Tribunal Colegiado desconoció la doctrina constitucional con relación al tema de tortura, cuando se alega en contra de la persona coinculpada, aquí identificada y analizada, lo procedente es devolverle los autos para que se ajuste a las consideraciones que han quedado definidas en esta ejecutoria.
Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión, competencia de esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Primer Tribunal Colegiado del Vigésimo Noveno Circuito, para los efectos precisados en la presente ejecutoria.
Notifíquese; con testimonio de esta resolución, remítanse los autos al Tribunal de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por mayoría de cuatro votos de la señora y señores Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat y Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena. En contra del emitido por el Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente), quien se reserva su derecho para formular voto particular.
