Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1647/2022
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: MANUEL BARÁIBAR TOVAR
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El doce de enero de dos mil doce, en cierto domicilio ubicado en Pachuca, Hidalgo, el quejoso y su coinculpada, pretendían asfixiar al esposo de ésta, quien se encontraba dormido en la habitación principal, aunque luego de forcejear con el quejoso, éste lo sometió para que entre él y su coinculpada, lo ahorcaran con una cuerda; en consecuencia el pasivo perdió la vida; después el quejoso colocó el cadáver en la cajuela de un vehículo, propiedad de la víctima, salió de la casa conduciendo el carro para dejarlo frente a un establecimiento comercial, sobre la carretera México–Pachuca. Por tales hechos el Ministerio Público integró la averiguación previa respectiva, por el delito de homicidio; y la consignó ante el Juez Penal de instancia. Seguidos los trámites correspondientes, el Juzgador dictó sentencia en la que determinó que el quejoso y su coinculpada eran penalmente responsables en el delito materia de la imputación, por el que les impuso las penas que estimó oportunas. En contra de esa determinación, el quejoso, su coinculpada y sus respectivos defensores, interpusieron recurso de apelación; en la sentencia respectiva se modificó la sentencia de instancia, en lo que se refirió a la individualización de la pena de prisión que les fue impuesta. Inconforme, el quejoso promovió demanda de amparo directo, en el que entre otras cuestiones, expresó que su coinculpada fue objeto de tortura e incomunicación. El Tribunal Colegiado declaró infundado el concepto de violación relativo; en consecuencia, negó el amparo que se solicitó. En contra de esa resolución el quejoso interpuso recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1647/2022
RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
SECRETARIO: MANUEL BARÁIBAR TOVAR
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de abril de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
