Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6089/2022
RECURRENTE: **********, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD DE INICIALES G.DLL. B.
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
Colaboradora: Itzel de Paz Ocaña
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos. El recurrente demandó a la madre de su hija la guarda y custodia de esta última. En primera y segunda instancia, las autoridades judiciales resolvieron a su favor, porque la madre ejercía labores jurisdiccionales y dicha actividad le demandaba tiempo y esfuerzo, por lo que le impedía atender a su hija de manera directa y personal.
La demandada impugnó estas consideraciones en un primer juicio de amparo y el Tribunal Colegiado le concedió la razón, pero bajo el argumento de que la mujer por naturaleza era más apta para el cuidado y la crianza en los primeros años de vida de los niños y niñas. El progenitor recurrió esta decisión ante este alto tribunal.
Al resolver el amparo directo en revisión 6942/2019, esta Primera Sala revocó la sentencia de amparo, ya que no se había escuchado la opinión de la niña involucrada y porque las autoridades judiciales basaron su decisión en que la madre carecía de aptitud para ejercer adecuadamente su maternidad por desempeñar un trabajo en el ámbito público que demanda tiempo, responsabilidad y esfuerzo, lo que constituía un estereotipo de género que debía ser desechado.
Una vez que llevó a cabo la diligencia de escucha, la Sala Civil dictó una nueva resolución en la que otorgó nuevamente la custodia al padre de la niña. Esta decisión fue combatida por la progenitora no custodia a través de un segundo juicio de amparo directo. El Tribunal Colegiado le concedió la protección constitucional a la madre de la niña a la luz de los criterios previamente fijados en el amparo directo en revisión 6942/2019.
Esta es la determinación que se recurre a través del presente recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 6089/2022
QUEJOSA: **********
RECURRENTE: **********, POR PROPIO DERECHO Y EN REPRESENTACIÓN DE SU HIJA MENOR DE EDAD DE INICIALES G.DLL. B.
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ
Colaboradora: Itzel de Paz Ocaña
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veinticuatro de mayo de dos mil veintitrés , emite la siguiente:
