VI. ELEMENTOS NECESARIOS PARA RESOLVER
- Demanda de amparo . En sus conceptos de violación, la quejosa planteó en esencia los siguientes argumentos:
- Defensa adecuada . Su defensa no se desempeñó de forma diligente, toda vez que en las audiencias de juicio oral su defensor actuó con pasividad. No realizó contrainterrogatorio a los testigos. No aportó medios de prueba idóneos para apoyar su negativa y desvirtuar las pruebas existentes en su contra.
- Incorrecta valoración de la prueba . Alega que fue condenada esencialmente con el señalamiento directo que la víctima le realizó y que diversas pruebas fueron valoradas de forma incorrecta.
- Detención ilegal y diligencia de reconocimiento . El Ministerio Público no obró con legalidad en su detención, pues al ejecutrar la orden de aprehensión los agentes debieron presentarse como tales, mostrar la orden y hacer su lectura de derechos. Lo anterior de conformidad con el artículo 218 del Código Nacional de Procedimientos Penales. Por otro lado, la diligencia de identificación por fotografía vulneró el artículo 279 del Código Nacional, por lo tanto, es ilícita.
- Supuesto hipotético de tortura . En el supuesto en que una detención se realice con tortura, todas las pruebas generadas a partir de esa detención deben ser ilícitas.
- Sentencia del tribunal colegiado. El Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito negó el amparo bajo las siguientes consideraciones:
- Defensa adecuada . La Primera Sala ha señalado que los órganos jurisdiccionales deben tomar las medidas necesarias para garantizar que el abogado defensor tenga los conocimientos y la capacidad exigidos. Cuando el incumplimiento sea manifiesto, el juez está obligado a evaluar la defensa proporcionada al imputado, de lo contrario, carecería de sentido que la defensa material forme parte del derecho humano de defensa adecuada .
En el caso concreto, la quejosa contó con una adecuada defensa en la audiencia de juicio oral, no obstante que culminara con una sentencia condenatoria. Su defensor particular desplegó una estrategia defensiva, satisfaciendo un estándar mínimo de diligencia en el cumplimiento de sus deberes. Formuló alegatos de apertura, desahogó pruebas, formuló objeciones, contrainterrogatorios y alegatos de clausura. Además, interpuso los medios de impugnación disponibles. Por lo tanto el aspecto formal y material del derecho a la defensa adecuada fue garantizado.
- Incorrecta valoración . Las pruebas se valoraron de forma correcta. La víctima en su testimonio reconoció a la quejosa debido a que durante su cautiverio no tuvo los ojos vendados. En la diligencia de reconocimiento por fotografía la volvió a ver y fue en dicha diligencia en la que la reconoció.
- Detención ilegal y diligencia de reconocimiento. La quejosa hace valer cuestiones relacionadas con etapas previas al juicio oral; sin embargo, la Primera Sala ha establecido que el tribunal colegiado debe analizar la constitucionalidad de lo ocurrido en etapa de juicio oral y no en etapas previas . Por otro lado, en el amparo directo en revisión 7955/2019 , estableció que si una violación procesal se origina en una etapa previa a la audiencia de juicio, pero sus efectos perduran, es posible su examen. Lo anterior cuando se pone de manifiesto como consecuencia del debate ocurrido en el juicio oral.
En el caso en concreto, la quejosa alega cuestiones relacionadas con su detención, respecto a una entrevista por agentes policíacos y de una diligencia de reconocimiento por fotografía. El colegiado califica como inconducente su estudio en virtud de que dichas consideraciones no fueron materia de disputa y problematización en audiencia de juicio oral.
- Supuesto hipotético de tortura . Respecto al tema de tortura, la quejosa plantea un caso hipotético al decir que en el supuesto en que se establezca que una detención ocurrió con tortura, todas las pruebas posteriores son ilícitas. Dicho argumento lo califica como ineficaz , ya que se trata de un supuesto hipotético; aunado a que la quejosa no rindió declaración alguna . Por ello, es innecesario dar vista al Ministerio Público.
- Recurso de revisión. La recurrente planteó en esencia los siguientes argumentos:
- Defensa adecuada . En todas las audiencias su defensa dejó de ejercer su derecho a una defensa adecuada. Existió una total pasividad de su defensor, mismo que solo se limitó a individualizarse. Si bien su defensa la asumió un Licenciado en Derecho, éste no acredito contar con experticia en el nuevo sistema, que conociera las estrategias y técnicas de litigación necesarias.
- Fundamentación y motivación. La sentencia emitida por el tribunal colegiado no se encuentra debidamente fundamentada y motivada.
