AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 240/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 240/2023

Fecha: 12-Jul-2023

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 240/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, **********

RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El diecinueve de junio de dos mil diecinueve, la recurrente fue objeto de una visita por parte de la Administración Desconcentrada de Auditoría Fiscal de Campeche “1” de la Administración General de Auditoría Fiscal Federal del Servicio de Administración Tributaria, en términos de los artículos 42, fracción V, y 49 del Código Fiscal de la Federación vigentes en esa fecha, con el objeto de verificar el correcto cumplimiento de las obligaciones relacionadas con la expedición de comprobantes fiscales digitales por internet por las actividades que realiza de ventas al por menor de ********** con el público en general, respecto del periodo comprendido del uno de mayo al diecinueve de junio de dos mil diecinueve.

En esa misma fecha, los visitadores levantaron un acta en la que asentaron, entre otras cosas, que la quejosa no había puesto a su disposición los comprobantes fiscales digitales por internet expedidos en el periodo mencionado en el párrafo anterior; por lo que, la autoridad le otorgó el plazo de tres días para presentar pruebas y formular alegatos con los que desvirtuara los hechos consignados en la citada acta, lo anterior, con fundamento en el artículo 49, fracción VI, del Código Fiscal de la Federación.

En atención al plazo concedido, por escrito de veinticuatro de junio de dos mil diecinueve, el representante legal de la recurrente formuló alegatos y ofreció pruebas para efecto de desvirtuar los hechos atribuidos en la visita de verificación; sin embargo, con oficio número 500 14 00 04 02 2019 6559 de dos de septiembre del mismo año, la autoridad responsable impuso una multa a la quejosa al no haber desvirtuado el hecho de que en la visita no puso a disposición de los visitadores los comprobantes fiscales requeridos, lo anterior, en términos de los artículos 83, fracción VII, y 84, fracción IV, inciso a), del Código Fiscal de la Federación; asimismo, con diverso oficio número 500 14 00 04 02 2019 6663 de nueve de octubre siguiente, impuso a la quejosa la sanción consistente en la clausura preventiva de la sucursal visitada por considerarla reincidente en términos del artículo 75, fracción I, inciso b), del Código Fiscal de la Federación.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 240/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, **********

RECURRENTE ADHESIVO: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS

SECRETARIO AUXILIAR: ULISES VILLA VÁZQUEZ

Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de julio de dos mil veintitrés, emite la siguiente: