Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 264/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: ************
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
SECRETARIA AUXILIAR: ARIADNA MOLINA AMBRIZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El recurrente y otra persona fueron condenadas en el fuero local por la comisión del delito de “secuestro express ”, previsto en el artículo 163 bis del Código Penal para el Distrito Federal (50 años de prisión y otras sanciones). En contra de esa determinación, el sentenciado promovió juicio de amparo directo, en el que planteó la inconstitucionalidad de la sentencia dictada en su contra, por haberse emitido con base en la valoración de una prueba obtenida de forma ilícita. Más adelante, el Tribunal Colegiado del conocimiento dictó sentencia definitiva en el sentido de concederle el amparo y la protección de la Justicia Federal, para el efecto de que la Sala responsable emitiera una nueva resolución. En cumplimiento a esa ejecutoria, la Sala confirmó la responsabilidad penal del sentenciado, sin embargo, modificó la pena de prisión a efecto de disminuirla (41 años ocho meses). Contra esa determinación, el quejoso promovió un segundo juicio de amparo directo, en el que planteó –además de cuestiones de legalidad– la inconstitucionalidad de la pena establecida por el legislador para el delito de secuestro express , previsto en el Código Penal referido. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo solicitado. Contra esa determinación, el quejoso interpuso recurso de revisión, mismo que ahora es objeto de análisis en la presente ejecutoria.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 264/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: ******************
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JUAN LUIS GONZÁLEZ ALCÁNTARA CARRANCÁ
COTEJÓ
SECRETARIA: ROSALBA RODRÍGUEZ MIRELES
SECRETARIA AUXILIAR: ARIADNA MOLINA AMBRIZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al doce de julio de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
