SENTENCIA
Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 503/2023, promovido en contra de la sentencia dictada en sesión virtual de veinte de octubre de dos mil veintidós por el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Décimo Sexto Circuito, en el juicio de ***/****.
El problema que la Primera Sala debe resolver consiste en determinar si: i) la pena establecida para el delito de secuestro exprés agravado prevista en el artículo 10, fracción I, incisos a) y b) de la Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro, Reglamentaria de la fracción XXI del Artículo 73 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (en adelante, Ley General para Prevenir y Sancionar los Delitos en Materia de Secuestro) vulnera el principio de proporcionalidad de las penas contemplado en el artículo 22 de la Constitucional General; y ii) el tribunal colegiado se ajustó al concepto de “camino público” que esta Primera Sala explicó que debe entenderse como aquél que se encuentra fuera de los limites poblacionales.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- SECUESTRO. PARA TENER POR ACTUALIZADA LA AGRAVANTE DE ESTE DELITO, CONTENIDA EN EL INCISO A) DE LA FRACCIÓN I DEL ARTÍCULO 10 DE LA LEY GENERAL PARA PREVENIR Y SANCIONAR LOS DELITOS EN MATERIA DE SECUESTRO, DEBE ENTENDERSE POR “CAMINO PÚBLICO” AQUEL QUE SE ENCUENTRE FUERA DE LOS LÍMITES POBLACIONALES.
