AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 992/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 992/2023

Fecha: 12-Jul-2023

III. OPORTUNIDAD Y LEGITIMACIÓN

  1. Esta Segunda Sala considera que José de Jesús Frausto Herrera, cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues es el quejoso en el juicio de amparo directo 431/2022, del índice del Tercer Tribunal Colegiado en Materia de Trabajo del Tercer Circuito, de conformidad con el artículo 5º., fracción I, de la Ley de Amparo.
  2. Asimismo, es oportuna la presentación del recurso de revisión, ya que la sentencia recurrida de veintinueve de diciembre de dos mil veintidós, se tuvo por notificada el diecinueve de enero de dos mil veintitrés al hoy recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción III de la Ley de Amparo, ésta surtió efectos cuando se generó la constancia electrónica referente a la notificación, en consecuencia, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia, transcurrió del veinte de enero al dos de febrero ambos de dos mil veintitrés , así que, si el presente recurso se interpuso vía electrónica el dos de febrero de dos mil veintitrés, es inconcuso que éste se presentó dentro del referido plazo.
  3. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa (ponente), Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek y Presidente en funciones Luis María Aguilar Morales. Ausente el Ministro Alberto Pérez Dayán.