AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1082/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1082/2023

Fecha: 09-Ago-2023

“REVISIÓN EN AMPARO. NO ES OBSTÁCULO PARA EL DESECHAMIENTO DE ESE RECURSO, SU ADMISIÓN POR EL PRESIDENTE DE LA SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA NACIÓN

. La admisión del recurso de revisión por el Presidente de la Suprema Corte de Justicia de la Nación constituye una resolución que no es definitiva, ya que el Tribunal Pleno está facultado, en la esfera de su competencia, para realizar el estudio a fin de determinar la procedencia del recurso y, en su caso, resolver su desechamiento.”

  1. REVISIÓN ADHESIVA
  2. En consecuencia de lo antes determinado se estima que el recurso de revisión adhesiva interpuesto por el Secretario de Hacienda y Crédito Público debe declararse sin materia al ser improcedente la revisión principal, ya que dicho sentido resultó favorable a los intereses de la parte adherente, por lo que evidentemente desapareció la condición a la que estaba sujeto el interés jurídico de aquélla para interponer la adhesión, traducido en reforzar el fallo recurrido.
  3. Al respecto resulta aplicable la jurisprudencia de esta Primera Sala de rubro: “ REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE ”.
  4. DECISIÓN
  5. En atención a las consideraciones anteriores, se concluye que al resultar inoperantes los agravios formulados por la recurrente en su escrito de revisión, lo correcto es desechar el presente recurso.

Por lo expuesto y fundado, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación: