Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1345/2023
QUEJOSA: PATRIA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ:
SECRETARIO: CARLOS ALBERTO ARAIZA ARREYGUE
COLABORARON: ANA CRISTINA PÉREZ MARÍN
CÉSAR ADRIÁN VELÁZQUEZ CASTAÑEDA
ÍNDICE TEMÁTICO
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1345/2023
QUEJOSA: PATRIA CENTRAL, SOCIEDAD ANÓNIMA DE CAPITAL VARIABLE
RECURRENTE: SECRETARIO DE HACIENDA Y CRÉDITO PÚBLICO
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO JAVIER LAYNEZ POTISEK
COTEJÓ
SECRETARIO: CARLOS ALBERTO ARAIZA ARREYGUE
COLABORARON: ANA CRISTINA PÉREZ MARÍN
CÉSAR ADRIÁN VELÁZQUEZ CASTAÑEDA
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil veintitrés emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- No pasa desapercibida la existencia de un planteamiento hecho por la parte quejosa relativo a que, como consecuencia de las violaciones legales al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal aducidas, el artículo 1 de la Ley de Ingresos local resultaba inconstitucional por violación al principio de destino al gasto público y, por ende, también el pago realizado conforme a las cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; tampoco se inadvierte que en el fallo que ahora se pretende recurrir se estimó innecesario analizar el tercer concepto de violación en el que la parte quejosa planteó que la interpretación de la Sala responsable supone la transgresión del derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional.
