AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1345/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1345/2023

Fecha: 06-Sep-2023

No pasa desapercibida la existencia de un planteamiento hecho por la parte quejosa relativo a que, como consecuencia de las violaciones legales al Sistema Nacional de Coordinación Fiscal aducidas, el artículo 1 de la Ley de Ingresos local resultaba inconstitucional por violación al principio de destino al gasto público y, por ende, también el pago realizado conforme a las cuotas previstas en el artículo 2-A, fracción II, de la Ley del Impuesto Especial sobre Producción y Servicios; tampoco se inadvierte que en el fallo que ahora se pretende recurrir se estimó innecesario analizar el tercer concepto de violación en el que la parte quejosa planteó que la interpretación de la Sala responsable supone la transgresión del derecho de acceso a la justicia previsto en el artículo 17 constitucional.

Lo anterior porque si bien ello podría conducir a estimar la satisfacción del recurso de procedencia del recurso de revisión en amparo directo ante la existencia de un planteamiento de constitucionalidad y la omisión de análisis relativo, lo cierto es que, por una parte, tales cuestiones no son expuestas como razones de procedencia del presente recurso por la autoridad recurrente y, aunque lo fueran, ello no conduciría a concluir su viabilidad, pues la autoridad tercero interesada carece de legitimación para plantear ese recurso ante la supuesta omisión de análisis de las cuestiones constitucionales .

  1. En consecuencia, esta Segunda Sala considera que en el caso no subsiste una cuestión propiamente constitucional ni aprecia que se haya realizado la interpretación de un artículo constitucional o de algún tratado internacional, lo que conduce a concluir la improcedencia del recurso intentado.
  2. Estas consideraciones son vinculantes al haberse aprobado por unanimidad de cinco votos.
  3. DECISIÓN
  4. En conclusión, al no satisfacerse los requisitos de procedencia, procede desechar el presente recurso de revisión.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

ÚNICO. Se desecha el recurso de revisión.

Notifíquese ; con testimonio de esta resolución, devuélvanse los autos al tribunal colegiado de origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.

Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Loretta Ortiz Ahlf, Javier Laynez Potisek (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán.