“AMPARO DIRECTO. EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PUEDE PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS GENERALES APLICADAS EN PERJUICIO DEL QUEJOSO EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE ORIGEN.”
“CONSTITUCIONALIDAD DE LEYES. PARA QUE EN AMPARO DIRECTO PUEDAN OPERAR LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN RELATIVOS, SE REQUIERE QUE LOS PRECEPTOS SE HAYAN APLICADO EN LA SENTENCIA RECLAMADA O EN EL PROCEDIMIENTO JUDICIAL QUE CON ELLA CULMINÓ.”
- Por otro lado, no pasa desapercibido para esta Segunda Sala que el recurrente aduce que la autoridad responsable debió pronunciarse sobre el fondo de la petición y considerar colmados los requisitos para otorgarle la pensión que solicitó; sin embargo, ese planteamiento está relacionado con un aspecto de legalidad vinculado con las normas que rigen el procedimiento contencioso administrativo de la entidad.
- Además, en la sentencia impugnada no se estableció la interpretación directa de algún precepto constitucional, pues el Tribunal Colegiado se limitó a declarar infundados los conceptos de violación por estimar acertada la decisión de la autoridad responsable en lo relativo a que la litis del juicio contencioso administrativo se limitó a resolver sobre la nulidad del oficio que tuvo por no presentada la petición del quejoso, sin que debiera resolverse el fondo de lo solicitado por tratarse de una decisión que corresponde a la autoridad demandada.
- Sirven de apoyo a lo anterior las jurisprudencias 2a./J. 29/2019 (10a.) y 2a./J. 56/2016 (10a.) de rubros:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “AMPARO DIRECTO. EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PUEDE PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS GENERALES APLICADAS EN PERJUICIO DEL QUEJOSO EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE ORIGEN.”
- “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD”.
