Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1363/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: SALOMÓN DOMÍNGUEZ GORDILLO
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ
SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una persona presentó demanda administrativa en contra del Jefe y la Coordinación, ambos de los Cuerpos de Guardias de Seguridad Industrial, Bancaria y Comercial del Valle Cuautitlán-Texcoco; del Valle de Toluca y Vigilancia Auxiliar y Urbana del Estado de México, del Valle de Toluca y de Vigilancia Auxiliar Urbana del Estado de México; en la cual señaló como acto impugnado el oficio por el que la autoridad demandada tuvo por no presentada la solicitud de pago de pensión por años de servicios y antigüedad alcanzada.
La Sexta Sala Regional del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México declaró la invalidez del acto impugnado y condenó a la autoridad demandada a iniciar el procedimiento de pensión y reconocimiento de antigüedad y grado máximo alcanzado.
En contra de esa determinación ambas partes interpusieron sendos recursos de revisión de los que conoció la Tercera Sección de la Sala Superior del Tribunal de Justicia Administrativa del Estado de México en donde se confirmó la resolución impugnada.
Inconforme con esa sentencia el actor promovió juicio de amparo directo, el cual le fue negado sobre la premisa de que la autoridad responsable sí analizó la cuestión efectivamente planteada sin que fuera incongruente su proceder al no pronunciarse sobre el otorgamiento de la pensión solicitada, pues al haberse declarado la nulidad del oficio reclamado la consecuencia es que dé trámite a la petición la cual deberá resolver y, en caso de que la decisión sea desfavorable, podrá ser cuestionada por el interesado.
Contra esa sentencia el actor, en su calidad de quejoso, interpuso recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1363/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: SALOMÓN DOMÍNGUEZ GORDILLO
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIA: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ
SECRETARIO AUXILIAR: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
Ciudad de México. La Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al seis de septiembre de dos mil veintitrés, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “AMPARO DIRECTO. EN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN PUEDE PLANTEARSE LA INCONSTITUCIONALIDAD DE LAS NORMAS GENERALES APLICADAS EN PERJUICIO DEL QUEJOSO EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE ORIGEN.”
- “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. ES IMPROCEDENTE SI LOS AGRAVIOS SE LIMITAN A IMPUGNAR LAS CONSIDERACIONES EN LAS QUE EL ÓRGANO COLEGIADO DA RESPUESTA A CUESTIONES DE MERA LEGALIDAD”.
