V. DECISIÓN
- En conclusión, por no cumplirse los extremos previstos en los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos y 81, fracción II, de la Ley de Amparo, lo procedente es desechar el recurso de revisión interpuesto por el señor PERSONA “A”, en contra de la resolución dictada el doce de enero de dos mil veintitrés por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo NÚMERO DE EXPEDIENTE.
Por lo expuesto y fundado se,
