R E S U E L V E
PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.
SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.
TERCERO. Dese vista al ministerio público correspondiente con la denuncia de tortura para que investigue esos hechos como delito por separado y, en su caso, instaure el procedimiento penal respectivo.
Notifíquese conforme a derecho corresponda; con testimonio de esta ejecutoria. Devuélvanse los autos relativos al lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de 4 votos de la Ministra y los Ministros Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos cuarenta y cuatro al cuarenta y seis y se reserva el derecho de formular voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat (ponente) y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Ausente: el Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
