AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 2310/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO eN REVISIÓN 2310/2023

Fecha: 27-Sep-2023

IV. PROCEDENCIA

  1. De conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Federal; 81, fracción II, de la Ley de Amparo y 21, fracción IV, de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, el recurso de revisión en amparo directo es procedente cuando en la sentencia recurrida se decide sobre la constitucionalidad de una norma general, se establece la interpretación directa de un precepto de la Constitución Federal, o bien, si en dichas sentencias se omite el estudio de las cuestiones mencionadas habiendo sido planteadas desde la demanda de amparo.
  2. Además, es necesario que el problema de constitucionalidad revista un interés excepcional en materia constitucional o de derechos humanos, lo cual sucede, por ejemplo, cuando su resolución permite fijar un criterio novedoso o de relevancia, así como cuando lo decidido en la sentencia recurrida puede implicar el desconocimiento de un criterio emitido por la Suprema Corte relacionado con alguna cuestión propiamente constitucional.
  3. En el caso, el medio de impugnación es procedente, toda vez que en la demanda de amparo se impugnó la constitucionalidad de una norma general, como lo es el artículo 27, fracción V, primer párrafo de la Ley del Impuesto sobre la Renta vigente en dos mil diecisiete, por vulnerar el principio de proporcionalidad de las penas previsto en el artículo 22 de la Constitución Federal; mientras que en la sentencia recurrida se desestimaron los argumentos correspondientes, lo cual es combatido por la parte quejosa a través de sus agravios.
  4. De igual forma, la resolución del asunto reviste un interés excepcional, ya que no existe jurisprudencia de este Alto Tribunal que dilucide la regularidad constitucional de dicho precepto desde la perspectiva planteada por la parte quejosa. Por tanto, se cumple con los requisitos de procedencia para el amparo directo en revisión.