RESUELVE:
PRIMERO. En la materia de la revisión, se confirma la sentencia recurrida.
SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a Materiales, Ingeniería y Construcción, Sociedad Anónima de Capital Variable, en contra de la sentencia de veinticuatro de mayo de dos mil veintidós, dictada por la Sala Regional del Centro I del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, en el expediente **********.
Notifíquese conforme a derecho corresponda, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cuatro votos de la ministra y los ministros: Arturo Zaldívar Lelo de Larrea, Juan Luis González Alcántara Carrancá (ponente), Ana Margarita Ríos Farjat y ministro presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo, quien está con el sentido, pero se separa de los párrafos setenta y cuatro y setenta y cinco. Ausente el ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
