ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Juicio Contencioso Administrativo. Diseño y Solución Integral Santillán Ramírez, Sociedad Anónima de Capital Variable, por conducto de su representante legal Omar Sergio Santillán Ramírez, en escrito ingresado el catorce de noviembre de dos mil diecinueve en la Oficialía de Partes de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, demandó la nulidad de la resolución de veintisiete de septiembre de dos mil diecinueve, dictada en el expediente administrativo PFPA/5.2/2C.11.1.1/00088-19, emitida por la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente, a través de la cual resolvió el recurso administrativo de revisión en el sentido de confirmar la resolución número 038/19 de siete de marzo de dos mil diecinueve.
En dicha resolución se le impuso a la empresa quejosa ahora recurrente una multa en cantidad de $********** (********** M.N.), al haber incurrido en la comisión de la infracción prevista en el artículo 106, fracción XIV , de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de los Residuos, por no contar con su registro como generador de residuos peligrosos, con lo que infringió lo dispuesto por los artículos 43 y 47 de dicha Ley General, así como por el numeral 43 del Reglamento de la Ley General para la Prevención y Gestión Integral de Residuos.
- Radicación y admisión de la demanda. En acuerdo de veinticinco de noviembre de dos mil diecinueve, el Magistrado instructor de la Sala Especializada en Materia Ambiental y de Regulación del Tribunal Federal de Justicia Administrativa, admitió a trámite la demanda en la vía sumaria, y la registró con el número 3992/19-EAR-01-9.
- Contestación de demanda. Mediante acuerdo de veintiséis de octubre de dos mil veinte, se tuvo a la Procuradora Federal de Protección al Ambiente por contestada la demanda relativa, y por admitidas las pruebas que enumeró en dicha contestación; asimismo se concedió a la parte actora el término de cinco días para que ampliara su demanda de nulidad .
- Ampliación de demanda y conceptos de impugnación . La hoy recurrente, por escrito presentado ante la responsable el diecinueve de febrero de dos mil veintiuno, amplió la demanda de nulidad controvirtiendo los siguientes actos :
- Orden de inspección número PFPA/39.2/2C.27.1/294/18 de ocho de junio de dos mil dieciocho, de la Delegada de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente en la Zona Metropolitana del Valle de México.
- Acta de inspección número PFPA/39.2/2C.27.1/240/18, circunstanciada por los inspectores de la Procuraduría Federal de Protección al Ambiente adscritos a la Delegación en la Zona Metropolitana del Valle de México.
- Acuerdo de veintiocho de junio de dos mil dieciocho, número 401/2018 y su notificación por rotulón de la misma fecha.
- Acuerdo de emplazamiento y medidas correctivas número 144/18 de seis de julio del dos mil dieciocho de la Delegación en la Zona Metropolitana del Valle de México, y su cédula de notificación de veinticinco de julio de dos mil dieciocho.
- Acuerdo número 524/18 de veinte de agosto de dos mil dieciocho de la Delegación en la Zona Metropolitana del Valle de México y su respectiva notificación por rotulón de misma fecha.
- Acuerdo de veinte de febrero de dos mil diecinueve, en el que se aperturó el término para formular alegatos de la Delegación en la Zona Metropolitana del Valle de México y su respectiva notificación por rotulón de misma fecha.
- Acuerdo de ampliación . El magistrado instructor en auto de siete de mayo de dos mil veintiuno, tuvo a la parte actora hoy recurrente formulando su ampliación de demanda.
- Auto de contestación de la ampliación. En proveído de tres de junio de dos mil veintiuno, el magistrado instructor tuvo a la autoridad demandada formulando la contestación a la referida ampliación de demanda.
- Sentencia de nulidad. Previos los trámites legales, el veintinueve de octubre de dos mil veintiuno, el magistrado instructor dictó sentencia en la cual resolvió reconocer la validez de la resolución impugnada.
- Juicio de amparo directo . Inconforme con el fallo anterior, la parte actora, por conducto de su representante legal, promovió demanda de amparo directo, la cual, por razón de turno, correspondió conocer al Décimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito, quien la admitió a trámite y la registró con el expediente DA 69/2022 . En vía de conceptos de violación, esencialmente, se planteó lo siguiente :
