AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1101/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1101/2023

Fecha: 01-Ene-2024

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Hechos. En la sentencia de amparo, se tuvo por acreditado que el dieciséis de abril de dos mil ocho, aproximadamente a las dieciocho horas con treinta minutos, el ahora quejoso, en conjunto con otros sujetos, privaron de la libertad a ********** (víctima) cuando este último se encontraba al exterior de su domicilio, ubicado en el municipio Jiquipilco, Estado de México, con el fin de obtener un rescate. Lo subieron a una camioneta tipo Suburban y lo trasladaron a un inmueble localizado en **********, sin número, **********, municipio de **********. Sitio en el que estuvo recluido durante dos horas, hasta que fue rescatado por elementos policiales.
  2. En el citado lugar, fue detenido el promovente y localizadas varias armas de fuego (cinco pistolas y cuatro fusiles), así como cuatro granadas de fragmentación (sin que sus detentadores contaran con el permiso expedido por la Secretaría de la Defensa Nacional para tenerlas).
  3. Causa penal ********** . El veinte de junio de dos mil ocho, el agente del Ministerio Público de la Federación ejerció acción penal sin detenido , entre otros, en contra de **********.
  4. El tres de julio siguiente, dentro de la ampliación del plazo constitucional, se le dictó auto de formal prisión como probable responsable de los delitos de i) delincuencia organizada, ii) privación ilegal de la libertad en la modalidad de secuestro, iii) acopio de armas de fuego de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea y iv) posesión ilegal de cartuchos.
  5. Una vez concluido el proceso penal en todas sus etapas , el veintiuno de agosto de dos mil trece, la Jueza Primero de Distrito de Procesos Penales Federales en el Estado de México, con residencia en Toluca, dictó sentencia condenatoria en contra del referido justiciable, al considerarlo penalmente responsable de la comisión de los injustos antes mencionados, por lo que le impuso, entre otras penas, cuarenta y dos años de prisión y mil ochenta y cinco días multa.
  6. Primer recurso de apelación ********** . Inconformes con esa decisión, el citado sentenciado, su defensor público y la fiscalía interpusieron recurso de apelación, del que tocó conocer al entonces Cuarto Tribunal Unitario del Segundo Circuito. El tres de octubre de dos mil catorce, el tribunal de alzada modificó la sentencia impugnada y absolvió al justiciable del indicado ilícito de posesión de cartuchos; consecuentemente, disminuyó las penas, quedando éstas en treinta y nueve años de prisión y un mil cincuenta días multa.
  7. Primer amparo directo ********** . En desacuerdo con esa sentencia, el quejoso promovió un juicio de amparo directo, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. En sesión de once de febrero de dos mil dieciséis, ese órgano de control constitucional concedió la protección de la Justicia de la Unión para que: a) el tribunal unitario dejara insubsistente la sentencia reclamada; b) en su lugar, dictara otra en la cual revocara la sentencia de primera instancia y ordenara reponer el procedimiento, a fin de que la jueza de la causa invalidara su determinación de cierre de instrucción, con el objeto de que ordene la realización de exámenes conforme al Protocolo de Estambul, así como la práctica de cualquier probanza necesaria para el esclarecimiento de los hechos vinculados con la tortura aducida por el quejoso, a efecto de determinar si esa alegada violación de derechos humanos tenía repercusión en la validez de las pruebas de cargo; c) diera instrucciones a la jueza del conocimiento para que recabara las constancias relativas a la investigación que como delito se hubiese iniciado con motivo de la vista dada al ministerio público por la alegada tortura de los coprocesados y, a su vez, ordene al juez del proceso correspondiente realizar los trámites para determinar si se acreditaba o no el delito de tortura cometido en agravio del sentenciado **********; y, d) finalmente, en su momento, continúe con la secuela procesal respectiva, haciéndole de su conocimiento que, en caso de dictar sentencia condenatoria, no se podría agravar la situación jurídica del solicitante del amparo.
  8. En cumplimiento, el veintitrés de mayo de dos mil dieciocho, el Juez de Distrito dictó una nueva sentencia en la que absolvió al quejoso ********** y a sus coinculpados del delito de delincuencia organizada y los condenó por los ilícitos de secuestro y acopio de armas de uso exclusivo del Ejército, Armada o Fuerza Aérea.
  9. Segundo recurso de apelación ********** . En contra de esa resolución, el quejoso interpuso recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca. Mediante sentencia de veintiséis de octubre de dos mil dieciocho se revocó la condena y se ordenó reponer el procedimiento para recabar nuevamente la declaración preparatoria de los encausados, esto último, se repitió en un tercer recurso de apelación (toca penal **********) , hasta que el tres de mayo de dos mil diecinueve se dictó formal prisión en contra del ahora recurrentes quejoso y otros imputados, por los delitos de secuestro y acopio de armas. Esa determinación fue confirmada (con ciertas precisiones) por el tribunal responsable el veinticinco de septiembre de dos mil diecinueve, en el toca penal **********.
  10. El ocho de noviembre de dos mil diecinueve, el juez de Distrito dictó sentencia condenatoria en contra del quejoso, al considerarlo penalmente responsable de los citados delitos, imponiéndoles, entre otras penas, treinta y cinco años de prisión y ochocientos días multa.
  11. Diverso recurso de apelación ********** . En desacuerdo con esa resolución, el quejoso, un coimputado y sus respectivos defensores interpusieron recurso de apelación, el cual correspondió conocer al indicado Sexto Tribunal Unitario del Segundo Circuito, con residencia en Toluca. En resolución de veintiuno de agosto de dos mil veinte, la alzada modificó la sentencia recurrida únicamente respecto a las penas impuestas al cosentenciado.
  12. Segundo juicio de amparo directo ********** . El veinticuatro de mayo de dos mil veintiuno, el imputado promovió demanda de amparo en la vía directa. Por razón de turno, correspondió conocer del caso al Primer Tribunal en Materia Penal del Segundo Circuito. En sentencia de ocho de diciembre de dos mil veintidós, ese órgano de control constitucional negó el amparo .
  13. Recurso de Revisión. El diecinueve de enero de dos mil veintitrés, en la diligencia de notificación personal, el quejoso se inconformó con la resolución e interpuso el recurso de revisión que nos ocupa.
  14. Mediante escrito depositado en el servicio público de correos el ocho de febrero de dos mil veintitrés , recibido en la oficialía de partes del tribunal colegiado de circuito el diecisiete de abril de dos mil veintitrés, el quejoso formuló agravios.
  15. Por acuerdo de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, la presidencia de este Máximo Tribunal admitió el citado medio extraordinario de impugnación. En ese proveído se determinó que esta Primera Sala debía conocer del asunto, por lo que los autos fueron turnados al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución correspondiente.
  16. El trece de julio de dos mil veintitrés, el Ministro Presidente de esta Sala ordenó el abocamiento del caso y su envío al ministro ponente para la elaboración del proyecto correspondiente.