Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1212/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: AGR
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
SECRETARIA: SOFÍA TREVIÑO FERNÁNDEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: En febrero de 2020, el señor ÁAGG demandó del señor AGR, el pago de una pensión alimenticia retroactiva, que cubriera desde la fecha de su nacimiento hasta la fecha del término de sus estudios de licenciatura. Seguida la secuela procesal, el juzgado en materia familiar del conocimiento, en León, Guanajuato, dictó sentencia en junio de 2021. En la ejecutoria, el juzgador condenó al demandado al pago de la cantidad de $**********, por concepto de alimentos retroactivos a favor del actor.
Inconformes, ambas partes interpusieron recursos de apelación. La sala civil del conocimiento dictó sentencia en agosto de 2021, en la que modificó la sentencia recurrida, para establecer que el monto a pagar por concepto de alimentos retroactivos era de $**********.
En contra de la resolución anterior, el demandado AGR promovió juicio de amparo directo en septiembre de 2021. En su escrito de demanda, el quejoso alegó que el párrafo tercero del artículo 357 del Código Civil para el Estado de Guanajuato era inconstitucional, al establecer una temporalidad excesiva para el ejercicio de la acción de alimentos retroactivos.
Mediante sentencia de enero de 2023, el tribunal colegiado sostuvo la validez de la norma tildada de inconstitucional, y negó el amparo al quejoso. Inconforme, el quejoso interpuso el recurso de revisión que hoy se resuelve.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1212/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: AGR
VISTO BUENO
SR. MINISTRO
PONENTE: MINISTRO ALFREDO GUTIÉRREZ ORTIZ MENA
COTEJÓ
SECRETARIA: SOFÍA TREVIÑO FERNÁNDEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al treinta y uno de enero de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS RETROACTIVAMENTE. EL HECHO DE QUE EL CÓDIGO FAMILIAR DEL ESTADO DE MORELOS PREVEA QUE ES IMPRESCRIPTIBLE EL DERECHO A RECIBIR ALIMENTOS ACTUALES Y FUTUROS, NO IMPIDE QUE SE PUEDAN RECLAMAR, RETROACTIVAMENTE, LOS ALIMENTOS QUE UNA PERSONA NECESITÓ EN EL PASADO [19] .
