Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1701/2023
Fecha: 10-Ene-2024
ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Hechos. Al quejoso y recurrente se le siguió la causa penal ********** por la Jueza del Tribunal de Enjuiciamiento del Distrito Judicial de Cuautitlán, Estado de México, por su probable responsabilidad en la comisión del delito de homicidio calificado (por haberse cometido con premeditación y ventaja), previsto y sancionado por los artículos 241, 242, fracción II, 245, fracciones I y II, en relación con los diversos 6, 7, 8, fracción I, así como 11, fracción I, inciso d), todos del Código Penal del Estado de México, vigente al momento de los hechos. Al respecto, se dijo que el veinte de diciembre de dos mil dieciocho, entre las once y las once horas con treinta minutos, el ahora inconforme, en compañía de dos personas más, esperaron a que llegara el sujeto pasivo al domicilio de la acusada **********, donde lo agredieron con objetos punzo cortantes, causándole la muerte.
- Resolución de primera instancia . Una vez formulados los alegatos de clausura, se dictó sentencia condenatoria en su contra y de otra persona más, imponiéndole al ahora revisionista, entre otras penas, cuarenta y siete años y seis meses de prisión.
- Sentencia de segundo grado. Inconforme con esa decisión, el sentenciado de mérito interpuso recurso de apelación, el cual se registró bajo el número de toca penal ********** en el Primer Tribunal de Alzada en Materia Penal de Tlalnepantla, Estado de México. El veintiuno de diciembre de dos mil veintiuno, el citado órgano jurisdiccional modificó la resolución apelada, pero únicamente para corregir la denominación del servidor público al que se debía remitir copia autorizada de la sentencia.
- Amparo directo. En desacuerdo, el sentenciado ********** promovió una demanda de amparo directo, la cual fue turnada al Primer Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito (amparo directo **********). Ese órgano de control constitucional le negó el amparo y protección de la Justicia de la Unión.
- Recurso de Revisión. Inconforme con esa negativa, el peticionario de garantías interpuso el recurso de revisión que nos ocupa.
- Por acuerdo de veintidós de marzo de dos mil veintitrés, la Presidencia de este Máximo Tribunal admitió el citado medio extraordinario de impugnación.
- En ese proveído se determinó que esta Primera Sala debía conocer del recurso, por lo que los autos fueron turnados al ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución respectivo.
- El doce de julio de dos mil veintitrés, la Presidencia de esta Primera Sala ordenó el abocamiento del asunto y su envío al ministro ponente.
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