AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1805/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1805/2023

Fecha: 10-Ene-2024

AGRAVIOS INOPERANTES. LO SON AQUELLOS QUE SE REFIEREN A CUESTIONES NO INVOCADAS EN LA DEMANDA Y QUE, POR ENDE, CONSTITUYEN ASPECTOS NOVEDOSOS EN LA REVISIÓN

“ ” .

  1. En adición, el quejoso y hoy recurrente hizo valer argumentos tendientes a establecer que, contrario a lo sostenido por el Órgano Colegiado, no se actualizaron los elementos del tipo penal y que los medios probatorios no fueron valorados adecuadamente por las autoridades responsables, así como que dicho Tribunal Colegiado no podía determinar la existencia del delito y la responsabilidad penal del recurrente y que se debió aplicar la pena prevista en el Código Penal para la Ciudad de México, acorde con el principio pro homine, motivos de disenso que son inoperantes .
  2. En efecto, los planteamientos que realizó el recurrente no se relacionan con algún tópico de constitucionalidad, pues se vinculan con temas de legalidad y que escapan de la competencia de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación en relación con el recurso de revisión extraordinario en el que se actúa.
  3. En atención a lo anterior, esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación considera que lo procedente es confirmar la sentencia de amparo recurrida.
  4. DECISIÓN
  5. En conclusión, considerando que los artículos 51, párrafo primero, y 52 del Código Penal Federal no transgreden los principios de seguridad jurídica, proporcionalidad y razonabilidad, acorde con las consideraciones expuestas en la presente ejecutoria, resulta procedente confirmar la sentencia recurrida y negar el amparo al quejoso.

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. En la materia de la revisión se confirma la sentencia recurrida.

SEGUNDO. La Justicia de la Unión no ampara ni protege a ********** , en contra del acto y la autoridad precisados en esta ejecutoria.

Notifíquese conforme a derecho corresponda. En su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de las señoras y señores Ministros, Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente).