PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA CON BASE EN LA LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE ENERO DE 2016 EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO NO PUEDE APLICARSE AL PAGO DE INCREMENTOS DE LAS PENSIONES PARA LOS JUBILADOS QUE LA OBTUVIERON CON ANTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR
-Que dicha autoridad también consideró que en la especie deviene inatendible el criterio contenido en la contradicción de tesis 200/2020, cuya aplicación se solicitó por parte del ente demandado e invocó como respaldo de su criterio lo sostenido por el Pleno del Trigésimo Circuito, quien al resolver la contradicción de tesis 2/2022, emitió la tesis PC.XXX. J/6 A (11a.), de rubro: “ ”.
-Que tales consideraciones son incorrectas porque se advierte una confusión entre los conceptos de “derechos adquiridos” y simples “expectativas de derecho”, pues los primeros entran al patrimonio de la persona; mientras que las segundas no forman parte integrante del patrimonio hasta en tanto se actualice una situación específica.
-Que era tan solamente una expectativa de derecho del actor el hecho de que la cuantía de su jubilación se actualizara conforme aumentara el salario mínimo, por lo que válidamente podía ser afectada por ulteriores reformas constitucionales o legales.
-Que no puede considerarse que se transgrede el citado principio
cuando se está frente a expectativas de derecho al tratarse de supuestos y, en su caso, consecuencias que aún no se han realizado, ya que en esta hipótesis sí se permite que una nueva disposición modifique la forma en que debe proceder su otorgamiento.
-Que, por tanto, el hecho de que los jubilados conforme a las leyes de mil novecientos noventa y uno o dos mil uno hubieren recibido los incrementos de su pensión en salarios mínimos durante la vigencia respectiva de tales normas, no implica que tal situación deba permanecer invariable en el tiempo, ni mucho menos que la nueva Ley de Seguridad y Servicios Sociales en vigor (de dos mil dieciocho), esté impedida para cambiar el parámetro de actualización de las pensiones ya otorgadas y en periodo de pago durante su imperio.
-Que, así las cosas, los montos de los incrementos surgidos después de la expedición de la nueva Ley de Seguridad y Servicios Sociales, donde se atendió a la desindexación del salario mínimo como criterio para la actualización de pensiones, deben ajustarse a lo indicado en el nuevo ordenamiento, ya que éstos no se ejecutaron durante la vigencia de los artículos derogados contenidos en las normas precedentes que se tomaron como referencia para conceder la pensión, sino después de la entrada en vigor de la nueva disposición legal.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- PENSIÓN JUBILATORIA OTORGADA CON BASE EN LA LEY DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES PARA LOS SERVIDORES PÚBLICOS DEL ESTADO DE AGUASCALIENTES. LA REFORMA CONSTITUCIONAL PUBLICADA EN EL DIARIO OFICIAL DE LA FEDERACIÓN EL 27 DE ENERO DE 2016 EN MATERIA DE DESINDEXACIÓN DEL SALARIO MÍNIMO NO PUEDE APLICARSE AL PAGO DE INCREMENTOS DE LAS PENSIONES PARA LOS JUBILADOS QUE LA OBTUVIERON CON ANTERIORIDAD A SU ENTRADA EN VIGOR
- PENSIÓN JUBILATORIA. EL AUMENTO ANUAL EN SU CUANTÍA PREVISTO EN LA LEY DEL INSTITUTO DE SEGURIDAD Y SERVICIOS SOCIALES DE LOS TRABAJADORES DEL ESTADO, ABROGADA, DEBE CUANTIFICARSE CON BASE EN EL VALOR DE LA UNIDAD DE MEDIDA Y ACTUALIZACIÓN (UMA) Y NO EN EL SALARIO MÍNIMO
