Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4689/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: Persona “A”
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSUÉ R. BERISTAIN CRUZ
Colaboró: Claudia Verónica Rosales Chávez
Í N D I C E T E M Á T I C O
Hechos. El señor Persona “A” suscribió un pagaré a favor de Empresa “A”, por medio del cual se obligó a pagar la cantidad de $ cantidad (cantidad en letra).
Ante la falta de pago de la cantidad indicada, Empresa “A” ejerció, en la vía ejecutiva mercantil, la acción cambiaria directa en contra del señor Persona “A”, de quien demandó el pago de la cantidad amparada en el pagaré antes señalado, el de los intereses moratorios al tipo legal y el de los gastos y costas originados por el juicio.
El señor Persona “A” contestó la demanda, argumentando, en lo conducente a la materia del presente recurso, que la firma del pagaré no era suya. A efecto de corroborar su afirmación, ofreció la prueba pericial en caligrafía y grafoscopía.
El juez de primera instancia desechó la prueba pericial antes indicada, porque consideró que el señor Persona “A” no indicó el documento indubitable necesario para practicarla y porque no señaló con toda precisión la materia sobre la que se practicaría.
El juez de primera instancia emitió sentencia en la que condenó al señor Persona “A” al pago de las prestaciones reclamadas.
El señor Persona “A” promovió juicio de amparo en contra de la sentencia anterior en el que, en la materia de la presente revisión, impugnó la inconstitucionalidad de los requisitos consistentes en que el oferente de la prueba manifieste las razones por las cuales considera que acreditará sus afirmaciones y la materia en la que se practicará la prueba.
El Tribunal Colegiado de Circuito negó el amparo solicitado. Respecto del planteamiento de constitucionalidad antes indicado, consideró inoperantes los argumentos, porque el desechamiento de la prueba pericial no se impugnó mediante el recurso de revocación.
La anterior sentencia se impugna en el presente recurso.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4689/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA “A”
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: JOSUÉ R. BERISTAIN CRUZ
Colaboró: Claudia Verónica Rosales Chávez
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión de veinticuatro de enero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
