amPARO directo EN REVISIÓN 5259/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

amPARO directo EN REVISIÓN 5259/2024

Fecha: 09-Oct-2024

IV. PROCEDENCIA

  1. De conformidad con los artículos 107, fracción IX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; 81, fracción II, y 96 de la Ley de Amparo, y 21, fracción IV de la Ley Orgánica del Poder Judicial de la Federación, así como en los Puntos Primero y Tercero del Acuerdo General 1/2023 emitido por el Pleno de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, vigente a la fecha de interposición del presente recurso, se estima que el recurso de revisión es procedente dado que de la revisión integral del expediente se advierte que se acreditan los requisitos para ello, toda vez que subsiste el tema de constitucionalidad, dado que la parte tercera sostiene la constitucionalidad del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación, dado que respeta los principios de igualdad y proporcionalidad, previstos en los artículos 1° y 31 constitucionales, dado que no se actualizan los supuestos para que la autoridad hacendaria pague a la quejosa intereses generados por el pago de lo indebido decretado.
  2. También se actualiza el segundo requisito pues si bien el tribunal colegiado del conocimiento no se pronunció sobre la constitucionalidad del mencionado precepto ni desarrolló la interpretación propia del principio pro persona, su criterio alcanzado puede contravenir al de esta Segunda Sala que en materia de constitucionalidad ha sostenido en los amparos directos en revisión 88/2013, 8/2015, 1320/2015, 5793/2015, 2915/2018, 4702/2018 y 5818/2019, la interpretación del artículo 22-A del Código Fiscal de la Federación conforme al principio de igualdad, por lo que se estima que su estudio permitirá fijar un criterio de relevancia para el orden jurídico nacional. Respalda lo anterior, la jurisprudencia 2a./J. 55/2014 (10a.) , de la Segunda Sala.