AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5493/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5493/2024

Fecha: 02-Oct-2024

“DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO:

A) LA DECLARATORIA QUE SE HAGA EN EL SENTIDO DE QUE NO PRODUCIRÁ NINGÚN EFECTO LEGAL EL CONTENIDO DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO 2015-2017, QUE SE PRETENDE APLICAR EN PETRÓLEOS MEXICANOS Y SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, EN SU ANEXO 16 (CLÁUSULA SÉPTIMA Y TRANSITORIO SEGUNDO), CONVENIO ADMINISTRATIVO SINDICAL 10775/2015 DEL NUEVE DE NOVIEMBRE DEL DOS MIL QUINCE, CONVENIO ADMINISTRATIVO SINDICAL 10773/2015 DEL ONCE DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE, 135, PRIMER PÁRRAFO, 182, SEGUNDO Y QUINTO PÁRRAFOS, DEL CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, CON VIGENCIA A PARTIR DEL PRIMERO DE AGOSTO DEL DOS MIL QUINCE , en términos de lo dispuesto por el Artículo 394, de la Ley Federal del Trabajo, toda vez que el mismo, en su clausulado correspondiente afecta sustancialmente las percepciones de los trabajadores, jubilados al servicio de los demandados PETRÓLEOS MEXICANOS Y/O EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO DENOMINADA PETRÓLEOS MEXICANOS Y/O SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS TALES COMO: EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA PEMEX EXPLORACIÓN Y PRODUCCIÓN Y/O EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIRIA TRANSFORMACIÓN INDUSTRIAL Y/O EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA PERFORACIÓN Y SERVICIOS Y/O EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA LOGÍSTICA Y/O EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA COGENERACIÓN Y SERVICIOS Y/O EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA FERTILIZANTES Y/O EMPRESA PRODUCTIVA SUBSIDIARIA ETILENO Y/O QUIEN RESULTE RESPONSABLE DE LAS FUENTES DE TRABAJO DONDE SE APLICA, que afecta también a los trabajadores en activo y jubilados afiliados al SINDICATO DE TRABAJADORES PETROLEROS DE LA REPÚBLICA MEXICANA, violando en consecuencia lo dispuesto en los artículos 1º, 3º, 5º, 123, fracción XXIX, de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos; Artículos 1, 2, 3, 3 BIS, 5, FRACCIÓN XIII, 6, 9, 12, 13, 14, 15, 15-A, 15-B, 15-C, 15-D, 16, 17, 18, 31, 34, 41, 136, 137, 138, 139, 140, 141, 142, 143, 144, 145, 156, 157, 149, 150, 152, 156, 157, 374, 394, 396, 422, 423, 424, 784, 899-A, 899-B, 899-C, 899-D, 899-E, 899-F y 899-G, y demás relativos y aplicables de la Ley Federal del Trabajo, así como los principios constitucionales e internacionales, tales como: . Asimismo, contravienen las cláusulas 3, Anexo 10, 134, Acuerdo CMC/035/13, 152, del Contrato Colectivo de Trabajo vigente en el periodo 2013-2015, en relación con el reconocimiento expreso, por parte de PETRÓLEOS MEXICANOS Y/O EMPRESA PRODUCTIVA DEL ESTADO DENOMINADA PETRÓLEOS MEXICANOS Y/O SUS EMPRESAS PRODUCTIVAS SUBSIDIARIAS, de su vigencia establecida en las cláusulas 257 y 258 de dicho CONTRATO COLECTIVO DE TRABAJO, a pesar de la existencia de un Contrato Colectivo de Trabajo con mejores condiciones de trabajo de las que se pretenden aplicar en dichos centros de trabajo, como lo es el Contrato Colectivo de Trabajo 2013-2015, que entró en vigor el día primero de agosto del años dos mil trece, del que se solicita su aplicación, en aquello que no afecte los derechos de los trabajadores a quienes se les viene aplicando.