ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- Mediante escrito presentado el veintiocho de marzo de dos mil diecinueve Arrendadora Industrial Mapimí, S.A. de C.V. antes denominada Arrendadora Velardeña, S.A. de C.V., sociedad fusionante de Arrendadora Quirey S.A. de C.V., solicitó ante la Administración Desconcentrada de Servicios al Contribuyente de Coahuila de Zaragoza “2”, de la Administración General de Servicios al Contribuyente, del SAT, se le autorizara la aplicación del estímulo fiscal en la región fronteriza norte, así como la inscripción al Padrón de Beneficiarios, de conformidad con lo establecido en el artículo Segundo del Decreto de estímulos fiscales región fronteriza norte, la Regla 11.11.1. y la Ficha 1/DEC-10 del Anexo 1-A de la Resolución Miscelánea Fiscal.
- Juicio contencioso administrativo ********** . Ante la falta de contestación de la autoridad fiscal, la contribuyente promovió juicio contencioso administrativo, del cual correspondió conocer a la Sala Especializada Mixta en Juicios en Línea y en Materia Ambiental y de Regulación del TFJA.
- Sentencia del juicio contencioso administrativo. Por resolución de siete de agosto de dos mil veintitrés la Sala del conocimiento determinó reconocer la validez del acto impugnado.
- Amparo directo. Inconforme con la determinación anterior, mediante escrito presentado ante la Oficialía de Partes de la Sala Especializada Mixta en Juicios en Línea y en Materia Ambiental y de Regulación del TFJA, la actora promovió juicio de amparo directo, por conducto de su representante legal, en el que señaló múltiples violaciones a los artículos 14, 16 y 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos (CPEUM). En dicha demanda señaló, respecto de la constitucionalidad, lo siguiente:
- Refirió que los artículos 46 y 50 de la LFPCA son inconstitucionales al resultar violatorios de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, pues no se otorga certeza a los contribuyentes que las Salas que integran el TFJA valoren de manera adminiculada o concatenada las pruebas aportadas en el juicio contencioso administrativo a fin de resolver la pretensión efectivamente planteada por el actor en su demanda de nulidad.
- Por razón de turno correspondió conocer del asunto al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito y se registró la demanda con el número de expediente **********.
- Sentencia del amparo directo. El veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, el tribunal colegiado dictó sentencia en la que resolvió amparar a Arrendadora Industrial Mapimí, S. A. de C. V. antes denominada Arrendadora Velardeña, S.A. de C.V., sociedad fusionante de Arrendadora Quirey S.A. de C.V., y respecto al tema de constitucionalidad resolvió:
63. Por ser una cuestión de estudio preferente, se analiza en primer término el tercer concepto de violación en el que la quejosa refiere que los artículos 46 y 50 de la Ley Federal de Procedimiento Contencioso Administrativo son inconstitucionales, al resultar violatorios de los derechos fundamentales de legalidad y seguridad jurídica, pues no se otorga certeza a los contribuyentes que las Salas que integran el Tribunal Federal de Justicia Administrativa valoren de manera adminiculada o concatenada las pruebas aportadas en el juicio contencioso administrativo a fin de resolver la pretensión efectivamente planteada por el actor en su demanda de nulidad.
64. Al respecto, importa precisar que de conformidad con el artículo 175, fracción IV, de la Ley de Amparo, es factible impugnar en el juicio de amparo directo la constitucionalidad de las normas generales aplicadas, lo que será materia del capítulo de conceptos de violación de la demanda, sin que sea necesario señalar como acto reclamado a dichas normas generales.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- AMPARO DIRECTO CONTRA LEYES. REQUISITOS PARA QUE PROCEDA ANALIZAR SU CONSTITUCIONALIDAD, CUANDO SE IMPUGNEN POR SU APLICACIÓN EN EL ACTO O RESOLUCIÓN DE ORIGEN Y NO SE ACTUALICE LA HIPÓTESIS DE SUPLENCIA DE LA QUEJA PREVISTA EN EL ARTÍCULO 76 BIS, FRACCIÓN I, DE LA LEY DE AMPARO (MATERIA ADMINISTRATIVA)
