AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1973/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1973/2023

Fecha: 13-Nov-2024

ÍNDICE TEMÁTICO

Antecedentes. En febrero de 2013, la persona deudora obtuvo un crédito con interés y garantía hipotecaria con la institución Banco Acreedor, acordando un pago mensual a capital con los intereses correspondientes, así como la posibilidad de terminación anticipada del plazo para el pago del crédito en caso de incumplimiento de una o más de las mensualidades.

La persona deudora cumplió en sus términos con las obligaciones adquiridas hasta marzo de 2020, pues en abril de ese año solamente cubrió un pago parcial. Con motivo de la pandemia por la enfermedad COVID-19, la institución bancaria otorgó a la persona deudora un “periodo de gracia”, lo cual implicó el diferimiento del pago de las mensualidades correspondientes a mayo, junio, julio y agosto de 2020. A partir del mes de septiembre, la persona deudora incumplió con la obligación de realizar el pago respectivo.

Ante ese contexto y a pesar de que la persona deudora solicitó un plazo de espera en abril de 2021, Banco Acreedor lo demandó en la vía especial hipotecaria, bajo la pretensión de que se formulara la declaración judicial sobre el vencimiento anticipado para el pago del crédito con interés y, como consecuencia, se vinculara al pago de diversas prestaciones. El demandado dio contestación argumentando que la imposibilidad de cumplimiento derivó de las condiciones económicas por la pandemia.

En primera instancia, el juez de conocimiento concedió la razón a la institución bancaria y ordenó a la persona deudora el pago de la mayoría de las prestaciones reclamadas. Determinó que el demandado no demostró cómo es que la pandemia por COVID-19 afectó el desempeño de las actividades mediante las que obtenía ingresos, ni solicitó formalmente en su momento la modificación de las condiciones del contrato.

La persona deudora interpuso un recurso de apelación, pero la Primera Sala Civil del Tribunal Superior de Justicia de la Ciudad de México confirmó la sentencia. Por tanto, promovió un juicio de amparo directo en contra de dicho fallo, en el que planteó, entre otros argumentos, que no se dimensionaron las implicaciones de la emergencia sanitaria por la enfermedad COVID-19.

El Tribunal Colegiado de conocimiento concedió el amparo al considerar que, en esencia, la emergencia sanitaria por COVID-19 conllevó una causa de fuerza mayor que impidió cumplir el contrato, por lo que el capital diferido en el periodo de gracia se tradujo en una explotación entre personas, la cual está prohibida por el numeral 3 del artículo 23 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos . La institución financiera no constituyó un verdadero apoyo, al no seguir los lineamientos de los programas de ayuda financiera publicados por la Comisión Nacional Bancaria y de Valores.

En consecuencia, ordenó a la Primera Sala Civil que dictara una nueva sentencia en la que ordenara al Juez de primera instancia absolver a la persona deudora del pago de las prestaciones reclamadas.

Banco acreedor interpone el presente recurso de revisión respecto a la sentencia de amparo, alegando la indebida interpretación del artículo 21, numeral 3, de la Convención Americana, en torno a la actualización de la explotación entre personas, así como que debieron prevalecer los derechos a la libertad de conciencia y autodeterminación, al libre desarrollo personal y al principio de autonomía de la voluntad.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1973/2023

TERCERA INTERESADA Y RECURRENTE: BANCO ACREEDOR

QUEJOSO: PERSONA DEUDORA

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIO: JUAN JAIME GONZÁLEZ VARAS

SECRETARIO AUXILIAR: AUGUSTO ARTURO COLÍN AGUADO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en la sesión correspondiente al trece de noviembre de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 1973/2023, interpuesto por el Banco acreedor, en contra de la sentencia dictada el veintidós de febrero de dos mil veintitrés, por el Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito, en el juicio de amparo directo primer número de expediente.

Previa determinación sobre la procedencia de este recurso de revisión, el problema jurídico que esta Primera Sala debe resolver gira en torno al alcance de la prohibición de la explotación entre las personas, establecida en el numeral 3 del artículo 21 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos. En específico, se debe determinar si la terminación anticipada del plazo para el pago de un crédito simple con garantía hipotecaria, derivado del incumplimiento en el pago de varias mensualidades, presuntamente por las condiciones económicas derivadas por la pandemia de la enfermedad COVID-19, podría actualizar un supuesto de explotación entre las personas.