RESUELVE
PRIMERO. En la materia de la revisión, se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Tercer Tribunal Colegiado en Materia Civil del Primer Circuito para los efectos precisados en esta resolución.
Notifíquese; conforme a derecho corresponda, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese este expediente como asunto concluido.
Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cuatro votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, quien se reserva su derecho a formular un voto concurrente, Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente) y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo. Con la ausencia del Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena.
