III. LEGITIMACIÓN
- Esta Suprema Corte considera que el señor Persona “A” cuenta con la legitimación necesaria para interponer el recurso de revisión, pues está probado que el Segundo Tribunal Colegiado en Materia Penal del Primer Circuito le reconoció el carácter de quejoso en el juicio de amparo directo, en términos del artículo 5, fracción I, de la Ley de Amparo .
