Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1686/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una persona demandó en vía ordinaria civil a una sociedad mercantil y a una persona física, la reivindicación de un bien inmueble.
Del asunto conoció el Juzgado Segundo de Primera Instancia del Ramo Civil del Partido Judicial de La Paz, Baja California Sur, el cual admitió a trámite la demanda. Las personas demandadas formularon su contestación, la persona física además formuló reconvención demandando la prescripción adquisitiva sobre el propio bien inmueble.
El Juzgado dictó sentencia definitiva en la que determinó que era improcedente la acción reconvencional de prescripción adquisitiva, pero si lo era la acción principal señalando que la parte actora tiene el dominio sobre el bien inmueble materia de la litis y condenó a la sociedad mercantil y a la persona física a la desocupación y entrega.
Al no estar de acuerdo los demandados interpusieron sendos recursos de apelación. La Primera Sala Unitaria en Materia Civil del Honorable Tribunal Superior de Justicia en el Estado de Baja California Sur dictó sentencia en la que confirmó la sentencia recurrida.
Inconforme el demandado promovió juicio de amparo. El Tribunal Colegiado del conocimiento negó el amparo. Por lo que inconforme con la anterior determinación la parte quejosa interpuso recurso de revisión.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 1686/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: **********
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al siete de febrero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- “INTERPRETACIÓN DIRECTA DE NORMAS CONSTITUCIONALES. CRITERIOS POSITIVOS Y NEGATIVOS PARA SU IDENTIFICACIÓN.” [19]
- “AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN. SON INOPERANTES LOS AGRAVIOS QUE SE LIMITAN A EXPONER LA INDEBIDA APLICACIÓN DE UN ARTÍCULO DE LA LEY DE AMPARO, SIN APORTAR ARGUMENTOS PARA DEMOSTRAR SU INCONSTITUCIONALIDAD.”
- RESUELVE
