VI. DECISIÓN
Por todo lo expuesto y fundado, ésta Segunda Sala resuelve:
PRIMERO. En la materia de la revisión se revoca la sentencia recurrida.
SEGUNDO. Devuélvanse los autos al Séptimo Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
Notifíquese; con testimonio de esta ejecutoria, devuélvanse los autos a su lugar de origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.
Así lo resolvió la Segunda Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por mayoría de tres votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales (ponente) y Lenia Batres Guadarrama. Los Ministros Javier Laynez Potisek y Presidente Alberto Pérez Dayán emiten su voto en contra.
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- “COMERCIO EXTERIOR. LAS REGLAS GENERALES ADMINISTRATIVAS EN ESA MATERIA PUEDEN REGULAR OBLIGACIONES DE LOS GOBERNADOS, SIEMPRE Y CUANDO RESPETEN LOS PRINCIPIOS DE RESERVA DE LEY Y RESERVA REGLAMENTARIA, Y SE APEGUEN AL CONTEXTO LEGAL Y REGLAMENTARIO QUE RIGE SU EMISIÓN.
- VI. DECISIÓN
