AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5273/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5273/2023

Fecha: 28-Feb-2024

III. OPORTUNIDAD

  1. Es oportuna la presentación del recurso de revisión, ya que la sentencia recurrida de nueve de junio de dos mil veintitrés, se tuvo por notificada el cinco de julio de dos mil veintitrés al hoy recurrente, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 31, fracción II de la Ley de Amparo, ésta surtió efectos al día siguiente, en consecuencia, el plazo de diez días a que se refiere el artículo 86 de la ley de la materia, transcurrió del siete de julio al cuatro de agosto ambos de dos mil veintitrés.
  2. Por lo que, si el presente recurso se interpuso el treinta y uno de julio de dos mil veintitrés , es inconcuso que éste se presentó dentro del referido plazo.
  3. Estas consideraciones son obligatorias al haberse aprobado por unanimidad de cuatro votos de los Ministros Yasmín Esquivel Mossa, Luis María Aguilar Morales, Lenia Batres Guadarrama (ponente) y Presidente Alberto Pérez Dayán. Estuvo ausente el Ministro Javier Laynez Potisek.