Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5345/2023.
QUEJOSA Y RECURRENTE: CONTINENTAL AUTOMOTIVE GMBH
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS
COLABORÓ: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Continental Automotive GMBH, por conducto de su apoderado legal, solicitó la devolución del pago de lo indebido por concepto de impuesto sobre la renta en el mes de diciembre de dos mil diez, retenido por recepción de ingresos de fuente de riquezas en México por residentes en el extranjero.
Por resolución de ocho de junio de dos mil dieciséis, la Subadministradora de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “6”, dependiente de la Administración de Fiscalización a Grandes Contribuyentes Diversos “2” de la Administración General de Grandes Contribuyentes del Servicio de Administración Tributaria, tuvo por desistida a la accionante, de la solicitud de devolución del pago de lo indebido.
Continental Automotive GMBH interpuso recurso de revocación. El siete de julio de dos mil diecisiete, el Administrador de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes “3”, de la Administración Central de lo Contencioso de Grandes Contribuyentes, de la Administración General de Grandes Contribuyentes, del Servicio de Administración Tributaria confirmó la resolución recurrida.
En contra de tal determinación, Continental Automotive GMBH promovió juicio de nulidad que concluyó con la sentencia de veinticuatro de febrero de dos mil veintidós, en que la Segunda Sección de la Sala Superior del Tribunal Federal de Justicia Administrativa reconoció la validez de la resolución impugnada.
Inconforme, Continental Automotive GMBH promovió juicio de amparo, el cual fue concedido para efectos, por el Decimonoveno Tribunal Colegiado en Materia Administrativa del Primer Circuito.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5345/2023
QUEJOSA Y RECURRENTE: CONTINENTAL AUTOMOTIVE GMBH
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: JOEL ISAAC RANGEL AGÜEROS
COLABORÓ: TEKUA KUTSU FRANCO GODÍNEZ
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintiuno de febrero de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE
- DEVOLUCIÓN DE CONTRIBUCIONES. CONFORME AL ARTÍCULO 22, PÁRRAFO SEXTO, DEL CÓDIGO FISCAL DE LA FEDERACIÓN, SI LA AUTORIDAD FISCAL NO REQUIERE AL CONTRIBUYENTE EN EL PLAZO DE 20 DÍAS SIGUIENTES A LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD RELATIVA, PRECLUYE SU FACULTAD PARA HACERLO
- V. CUESTIONES ADICIONALES AL DESECHAMIENTO
