AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5369/2023.
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5369/2023.

Fecha: 21-Feb-2024

“AGRAVIOS INOPERANTES EN LA REVISIÓN. SON AQUÉLLOS QUE REITERAN LOS CONCEPTOS DE VIOLACIÓN, ABUNDAN SOBRE ELLOS O LOS COMPLEMENTAN, SIN COMBATIR LAS CONSIDERACIONES DE LA SENTENCIA RECURRIDA.”

  1. REVISIÓN ADHESIVA
  2. En virtud del sentido de la resolución, procede declarar sin materia el recurso de revisión adhesiva interpuesta por el Secretario de Hacienda y Crédito Público, en el que sostuvo la constitucionalidad de los artículos impugnados, toda vez que ha desaparecido la condición a la que se sujeta el interés del adherente.
  3. Resulta aplicable al caso concreto la tesis de jurisprudencia 1ª./J.71/2006 sustentada por esta Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, que aparece publicada en el Semanario Judicial de la Federación y su Gaceta, tomo XXIV, octubre de dos mil seis, página doscientos sesenta y seis y que es del tenor literal siguiente: REVISIÓN ADHESIVA. DEBE DECLARARSE SIN MATERIA AL DESAPARECER LA CONDICIÓN A LA QUE SE SUJETA EL INTERÉS DEL ADHERENTE.”
  4. DECISIÓN
  5. En conclusión, al resultar inoperantes la totalidad de los agravios hechos valer en el recurso de revisión en amparo directo, lo conducente es desechar el presente medio de defensa y dejar firme la sentencia recurrida, pues su análisis no conlleva un pronunciamiento de interés excepcional para el orden jurídico nacional.
  6. No es óbice a la anterior determinación que la Ministra Presidenta de este Alto Tribunal, por auto de veintitrés de agosto de dos mil veintitrés , admitiera el recurso de revisión de que se trata, dado que ese pronunciamiento no es definitivo ni causa estado, pues deriva de un examen preliminar; por consiguiente, si con posterioridad se advierte que el recurso de revisión interpuesto es improcedente, éste debe desecharse. Resulta aplicable a lo anterior la jurisprudencia P./J. 19/98.

Por lo expuesto y fundado se resuelve:

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca 5369/2023 se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

TERCERO. Queda sin materia el recurso de revisión adhesiva.

Notifíquese, conforme a derecho corresponda y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, por unanimidad de cinco votos de los señores Ministros y las señoras Ministras: Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat, Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo (Ponente).

PRESIDENTE DE LA PRIMERA SALA Y PONENTE

MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

SECRETARIO DE ACUERDOS DE LA PRIMERA SALA