Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4962/2023
QUEJOSO Y RECURRENTE: YURI MENDOZA MONTIEL
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: El asunto proviene de una controversia sobre rescisión de un contrato de promesa de compraventa de un inmueble, así como diversas prestaciones derivadas de su incumplimiento. En primera instancia se declaró procedente la acción y rescindido el contrato. En ese orden, se condenó al demandado a la devolución inmediata del inmueble objeto de la litis con todos sus frutos y accesiones; al pago de una renta mensual que sería cuantificada en ejecución de sentencia; al diverso de una penalización; así como a la entrega de recibos de energía eléctrica y agua potable, al corriente en su pago hasta la fecha de entrega del inmueble respectivo; y, al pago de gastos y costas. De igual manera, se condenó a la parte actora a devolver las cantidades de dinero recibidas por concepto de anticipo. Ambas partes apelaron esa determinación; la alzada confirmó el fallo y condenó al demandado apelante al pago de gastos y costas en ambas instancias. Inconforme con ello, el demandado promovió juicio de amparo directo, en el cual, atendiendo a su facultad oficiosa para realizar el estudio de constitucionalidad y convencionalidad de normas aplicadas al caso concreto; el tribunal colegiado estudió la constitucionalidad del artículo 432 del Código Civil del Estado Libre y Soberano de Guerrero, y concluyó que la autorización judicial para contratar entre cónyuges, en ese precepto impuesto, era una norma discriminatoria por razón de estado civil y de género, que la tornaba inconstitucional, motivo por el que resultaba inaplicable al caso concreto. En contra de esa determinación, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión en el que aduce que fue indebido el análisis de constitucionalidad efectuado por el tribunal de amparo.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4962/2023
QUEJOSO Y RECURRETE: YURI MENDOZA MONTIEL
PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO
COTEJÓ
SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA
Vo.Bo.
MINISTRO
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al trece de marzo de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
