AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5122/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5122/2023

Fecha: 20-Mar-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5122/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA RECURRENTE

TERCEROS INTERESADOS: VÍCTIMAS INDIRECTAS

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIOS: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y ALBERTO RAMÍREZ JIMÉNEZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos. El diez de mayo de dos mil diecisiete, aproximadamente a las veinte horas, la persona recurrente llegó las instalaciones de una empresa ubicada en la carretera Guadalajara, Zapotlanejo, Jalisco, en busca de su exesposa. Al no localizarla en ese lugar, ingresó al estacionamiento de la citada empresa para lo cual disparó un arma de fuego en contra de la persona que se desempeñaba como guardia de seguridad y que perdió la vida a causa de esos disparos. Una vez adentro de la empresa el sujeto activo se encontró con el ingeniero en informática a quien también le disparó dejándolo herido. Luego de realizar este segundo disparó huyó del lugar. El ingeniero en informática falleció en un hospital por causa de los disparos.

El recurrente fue condenado en primera y segunda instancia a varios años de prisión por la comisión de los delitos de homicidio, que fueron considerados como calificados (con alevosía y ventaja).

El Tribunal Colegiado analizó las pruebas, la forma en que fue emitida la sentencia de segunda instancia, así como la individualización de la sanción y negó el amparo.

El recurrente interpone el presente amparo directo en revisión en el que reclama la valoración probatoria que realizó el Tribunal Colegiado y que la sentencia de segunda instancia tenía que emitirse de manera oral y no solo escrita.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5122/2023

QUEJOSO Y RECURRENTE: PERSONA RECURRENTE

TERCEROS INTERESADOS: VÍCTIMAS INDIRECTAS

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

SECRETARIO: RAMÓN EDUARDO LÓPEZ SALDAÑA Y ALBERTO RAMÍREZ JIMÉNEZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al día veinte de marzo de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: