AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4894/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4894/2023

Fecha: 03-Abr-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4894/2023

quejosO Y RECURRENTE: PERSONA “A”

TERCERA INTERESADA: PERSONA “B”

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

SECRETARIO AUXILIAR: JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR

Colaboradora: Hilda Fernanda Jiménez Murguía

ÍNDICE TEMÁTICO

Antecedentes: un hombre que tenía los derechos agrarios respecto de una parcela cedió a su hija los derechos de posesión de una porción de ese terreno. Posteriormente, la totalidad del predio se desincorporó del régimen agrario y se expidió el título de propiedad correspondiente al titular de los derechos agrarios.

Luego, el señor demandó a su hija, en ejercicio de la acción real reivindicatoria, la restitución de la porción del terreno que ocupaba, así como el pago de los daños y perjuicios ocasionados.

Al contestar la demanda, su hija señaló que la acción era improcedente porque la posesión del inmueble le fue otorgada legalmente por su padre a través de la celebración de un contrato de cesión de derechos celebrado en la época en que dicho predio pertenecía al régimen agrario.

El actor presentó un escrito en el que, además de hacer valer diversas manifestaciones en relación con la contestación de la demanda, objetó el contrato de cesión de derechos exhibido por su hija. Sin embargo, el juez consideró que no era posible acordar favorablemente sus peticiones porque no se le dio vista con la contestación y no era el momento procesal oportuno para plantear objeciones.

Seguido el juicio, el juez dictó sentencia en la que declaró improcedente la acción reivindicatoria al considerar que la demandada acreditó que su padre le otorgó la posesión de la porción del inmueble a través de un contrato de cesión de derechos agrarios. Esta sentencia fue confirmada en apelación.

Inconforme, el actor promovió un juicio de amparo directo, en el que planteó la inconstitucionalidad de los artículos 1.134, 1.136, 1.137 y 1.138 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México, por considerarlos contrarios al derecho a la tutela judicial efectiva, al no contemplar la vista a la parte actora respecto del escrito de contestación a la demanda. Además, destacó que tenía que suplirse la deficiencia de la queja por tratarse de una persona adulta mayor.

El Tribunal Colegiado declaró inoperantes los conceptos de violación relacionados con la inconstitucionalidad de las normas y consideró que no era dable suplir la deficiencia de la queja porque no existían elementos para considerar que el quejoso estuviera en una situación de vulnerabilidad. En consecuencia, negó el amparo.

Inconforme con esa decisión, el quejoso interpuso el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4894/2023

quejosO Y RECURRENTE: PERSONA “A”

TERCERA INTERESADA: PERSONA “B”

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT

COTEJÓ

SECRETARIA: IRLANDA DENISSE ÁVALOS NÚÑEZ

SECRETARIO AUXILIAR: JORGE ISAAC MARTÍNEZ ALCÁNTAR

Colaboradora: Hilda Fernanda Jiménez Murguía

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión de tres de abril de dos mil veinticuatro emite la siguiente

S E N T E N C I A

Mediante la cual se resuelve el amparo directo en revisión 4894/2023, interpuesto en contra de la sentencia de veintitrés de febrero de dos mil veintitrés dictada por el Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Civil del Segundo Circuito en el juicio de amparo directo 675/2022, en la que se negó la protección constitucional a la parte quejosa Persona “A”.

El problema jurídico que debe resolverse, en caso de que se cumplan los requisitos procesales correspondientes, se centra en determinar si los artículos 1.134, 1.136, 1.137 y 1.138 del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de México , son contrarios al derecho a la tutela judicial efectiva reconocido en el artículo 17 de la Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos.