Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5054/2023
Fecha: 24-Abr-2024
II. TRÁMITE DEL JUICIO DE AMPARO
- Primera demanda de amparo y su resolución . Inconforme con la sentencia de segunda instancia, la victima de identidad reservada ********** promovió el juicio de amparo directo **********, del cual tocó conocer al Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito. El 25 de enero de 2018, ese órgano de control constitucional concedió el amparo y protección de la Justicia de la Unión.
- Primer recurso de revisión y su resolución . En desacuerdo, los terceros interesados, ********** y **********, interpusieron recurso de revisión. El 11 de marzo de 2020, esta Primera Sala determinó por unanimidad que el citado medio de impugnación, con número de expediente **********, carecía de importancia y trascendencia, toda vez que aún no se daba cumplimiento a la sentencia recurrida. Por lo tanto, se declaró improcedente el recurso de revisión intentado y, por ende, fue desechado.
- Sentencia de Cumplimiento. El 28 de enero de 2021, la Sala Penal modificó la sentencia de primera instancia en lo relativo al grado de culpabilidad de **********.
- Segunda demanda de amparo y su resolución. El quejoso lo promovió el 27 de octubre de 2021. El 21 de septiembre de dos mil veintidós se acordó de manera favorable la ampliación de los conceptos de violación realizada por la defensora del quejoso. El Cuarto Tribunal Colegiado en Materia Penal del Segundo Circuito determinó negar el amparo y protección de la Justicia de la Unión al quejoso dentro del expediente **********.
- Segundo recurso de revisión, admisión y avocamiento. Por acuerdo de 8 de agosto de 2023, la Presidencia de este Máximo Tribunal admitió el recurso. En ese proveído se determinó que esta Primera Sala debía conocer del asunto, por lo que los autos fueron turnados al Ministro Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena para la formulación del proyecto de resolución correspondiente. El 4 de diciembre de 2023, el Ministro Presidente de esta Sala ordenó el abocamiento del caso y su envío al Ministro ponente.
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