AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 861/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 861/2023

Fecha: 10-Abr-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 861/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

Cotejó

SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

SECRETARIA AUXILIAR: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: Una mujer instó una controversia del orden familiar en la que demandó de su concubino el otorgamiento de una pensión alimenticia no menor al cuarenta por ciento (40%) de las percepciones ordinarias y extraordinarias de éste, en términos del artículo 4.136 del Código Civil del Estado de México; además, pidió seguir contando con el seguro médico que le era proporcionado a través de su concubino como jubilado de **********.

En primera instancia, el Juez del conocimiento declaró improcedente la controversia del derecho familiar al considerar inexistente la relación de concubinato; además, desestimó el pago de pensión alimenticia y la prestación relativa a condenar al demandado a que se continúe prestando servicio médico derivado de la relación de concubinato.

La actora apeló la sentencia de primera instancia; la Sala de apelación revocó la resolución impugnada y, entre otros aspectos, declaró, acreditado el concubinato, condenó al demandado al pago de una pensión alimenticia por la cantidad equivalente al diez por ciento (10%) de sus ingresos; y, lo absolvió de la prestación consistente en ordenarle que mantenga el servicio médico que la actora recibía por parte de ********** en calidad de concubina.

Inconforme, la actora promovió juicio de amparo directo en donde alegó que la pensión alimentaria es inconstitucional, pues el artículo 4.136 del Código Civil del Estado de México prevé que en su calidad de acreedora alimentaria le corresponde al menos el cuarenta por ciento (40%) de los ingresos que percibe su concubino, aunado a que no se le reintegró el servicio médico que se le proporcionaba.

El Tribunal Colegiado negó el amparo solicitado; en contra de esa decisión, la quejosa interpuso el recurso de revisión que ahora se resuelve.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 861/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********

VISTO BUENO

SRA. MINISTRA

PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF

COTEJÓ

SECRETARIOS: JIMENA SOFÍA VIVEROS ÁLVAREZ Y CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ

SECRETARIA AUXILIAR: LIZBETH BERENICE MONTEALEGRE RAMÍREZ

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al diez de abril de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: