AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2024

Fecha: 22-May-2024

ANTECEDENTES Y TRÁMITE

  1. Juicio de origen . Mediante escrito que presentó el trece de diciembre de dos mil veintidós, ante el Juzgado Cuarto de Primera Instancia de lo Civil, con sede en Ciudad Obregón, Sonora (sic), el INFONAVIT, a través de su apoderado **********, demandó, en la vía especial hipotecaria, la acción real y personal, de Juan Gabriel Mendoza Moroyoqui y Mireya Guadalupe Zayas Castillo (quien otorgó el consentimiento relativo en su carácter de cónyuge del demandado principal), el pago de diversas prestaciones ante el incumplimiento de las obligaciones derivadas del crédito que el instituto actor les otorgó, entre las que destacan el pago del saldo total del adeudo, de los intereses ordinarios y moratorios, y de los gastos y costas del juicio.
  2. De la demanda conoció, por razón de turno, la ya mencionada Jueza Cuarto de Primera Instancia de lo Civil, con sede en Ciudad Obregón, Sonora, quien por acuerdo de dos de enero de dos mil veintitrés, lo registró con el número de expediente 1644/2022, enseguida, impuso aclaración verbal en el sentido de que “(…) Exhiba el primer testimonio de la escritura pública ********** , de ********** .”
  3. Después del desahogo de tal prevención, en auto de veintiséis de enero de dos mil veintitrés, la referida juez local desestimó la aclaración intentada por el demandante y desechó la demanda; al considerar que “… en puntual cumplimiento a los artículos 233, fracción II, del Código de Procedimientos Civiles para el Estado de Sonora, en relación directa con los diversos artículos 228, fracción II, 527 y 528, fracción III , del código en aplicación, se desecha la demanda presentada (…) en virtud de que el actor incumplió con el requerimiento ordenado (…) de exhibir el primer testimonio de la escritura pública número…”.
  4. Recurso de Queja . Inconforme con esa decisión, el INFONAVIT interpuso el recurso de queja 55/2023, el cual fue resuelto el veintitrés de febrero de dos mil veintitrés por el Primer Tribunal Colegiado Regional del Segundo Circuito del Estado de Sonora en el sentido de declararlo infundado.
  5. Juicio de amparo directo . En contra de tal determinación, el INFONAVIT, a través de su apoderado **********, promovió juicio de amparo directo, mediante el escrito que presentó el dieciséis de marzo de dos mil veintitrés.
  6. De la demanda conoció el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, bajo el número 273/2023; cuyos integrantes dictaron sentencia el veintitrés de noviembre de dos mil veintitrés, en el sentido de negar la protección constitucional.
  7. Recurso de revisión . En desacuerdo, el instituto quejoso, por conducto de su apoderado, interpuso recurso de revisión a través del escrito que presentó el cuatro de enero de dos mil veinticuatro por la vía electrónica ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito.
  8. Recepción y trámite del recurso de revisión . Recibidos los autos en este Alto Tribunal, la Ministra Presidenta de esta Suprema Corte de Justicia de la Nación, por acuerdo de once de enero de dos mil veinticuatro, registró el asunto como Amparo Directo en Revisión 155/2024, lo admitió a trámite, lo turnó al Ministro Juan Luis González Alcántara Carrancá, a fin de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente, y mandató su envío a esta Primera Sala.
  9. Avocamiento . Finalmente, el Ministro Presidente de esta Primera Sala ordenó que este órgano jurisdiccional se avocará al conocimiento y resolución del presente asunto, mediante el proveído que dictó el veintidós de marzo de dos mil veinticuatro.