Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 155/2024
Fecha: 22-May-2024
III. OPORTUNIDAD
- Tal como se advierte de la lectura de las constancias, la sentencia del Tribunal Colegiado se notificó a la quejosa de forma personal el ocho de diciembre de dos mil veintitrés, notificación la cual surtió sus efectos, en términos del artículo 31, fracción II, al día hábil siguiente, es decir, lunes once. Por lo tanto, el plazo establecido por el artículo 86 de la Ley de Amparo para la interposición del recurso de revisión transcurrió del martes doce de diciembre de dos mil veintitrés al martes nueve de enero de dos mil veinticuatro , descontándose los días comprendidos entre el dieciséis de diciembre de dos mil veintitrés al primer de enero de dos mil veinticuatro, así como los días seis y siete del referido mes de enero, por ser días inhábiles conforme al artículo 19 de la Ley de Amparo.
- Por lo tanto, si la quejosa presentó su escrito de revisión el cuatro de enero de dos mil veinticuatro por la vía electrónica ante el Primer Tribunal Colegiado en Materias Civil y de Trabajo del Quinto Circuito, se concluye que tal medio de impugnación se interpuso de forma oportuna .
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