Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 349/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: CONDOMINIO CONDOMINIO “A”
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
SECRETARIO: EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ
Colaboradora: Emelia Rubalcaba Medina
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una persona fue designada como administrador de un condominio, durante un periodo de doce años, en el que se le otorgaron facultades de apoderado general para pleitos y cobranzas como consecuencia directa de su cargo.
En su carácter de administrador presentó diversos juicios para reclamar el pago de cuotas condominales vencidas a favor del condominio. En algunos de esos juicios se decretó la caducidad de la instancia y, en otros, en los que la sentencia había sido favorable al condominio, no se realizaron las actuaciones necesarias para ejecutar la resolución.
La Asamblea de condóminos instruyó al administrador para que negociara con los propietarios los adeudos correspondientes y, en caso de que no pagaran en tres meses, reactivara los respectivos juicios; sin embargo, posteriormente éste renunció.
Derivado de lo anterior, el condominio demandó por la vía ordinaria civil a quien había sido su administrador el pago de los daños y perjuicios ocasionados por el abandono de los juicios. Sin embargo, el juez de primera instancia absolvió a la demandada, al considerar que no había sido acreditado que el condominio lo había contratado para darle seguimiento a dichos juicios, lo cual fue confirmado en apelación.
En contra de esa resolución, el condominio promovió amparo directo , el cual le fue negado. El Tribunal Colegiado sostuvo, entre otras consideraciones, que las facultades para ejercer acción en contra de algún condómino requieren autorización expresa de la Asamblea General como órgano máximo del condominio, con fundamento, entre otros preceptos, en el artículo 1032, segundo párrafo, del Código Civil del Estado de Jalisco ; por lo que la persona demandada no podía ser responsable de la inactividad procesal ocurrida en los procedimientos antes referidos, al no demostrarse la existencia de dicha autorización.
Inconforme, el condominio interpuso el presente recurso de revisión, en el que alega que el referido precepto del Código Civil del Estado de Jalisco es inconstitucional, por vulnerar su derecho de acceso a la instancia jurisdiccional y tutela judicial efectiva.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 349/2024
QUEJOSO Y RECURRENTE: CONDOMINIO CONDOMINIO “A”
VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA ANA MARGARITA RÍOS FARJAT
COTEJÓ
SECRETARIO: EDUARDO ROMÁN GONZÁLEZ
Colaboradora: Emelia Rubalcaba Medina
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintinueve de mayo de dos mil veinticuatro , emite la siguiente:
