AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 349/2024
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 349/2024

Fecha: 29-May-2024

V. DECISIÓN

  1. En conclusión, al no reunirse los requisitos de procedencia para el presente medio extraordinario de defensa, lo conducente es desecharlo y dejar firme la sentencia recurrida .
  2. No es obstáculo para llegar a la anterior determinación que la Ministra Presidenta de este alto tribunal admitiera el recurso de revisión, dado que es criterio reiterado de este alto tribunal que ese pronunciamiento no es definitivo ni causa estado, pues deriva de un examen preliminar; por consiguiente, si con posterioridad se advierte que el recurso de revisión interpuesto es improcedente, éste debe desecharse .

Por todo lo expuesto y fundado, se resuelve:

PRIMERO. Se desecha el recurso de revisión a que este toca se refiere.

SEGUNDO. Queda firme la sentencia recurrida.

Notifíquese conforme a derecho corresponda, devuélvanse los autos relativos al lugar de su origen y, en su oportunidad, archívese el toca como asunto concluido.

Así lo resolvió la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación por unanimidad de cinco votos de los Ministros y las Ministras Loretta Ortiz Ahlf, Juan Luis González Alcántara Carrancá, Ana Margarita Ríos Farjat (Ponente), Alfredo Gutiérrez Ortiz Mena y el Presidente Jorge Mario Pardo Rebolledo.