AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4672/2023
Suprema Corte de Justicia de la Nación

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4672/2023

Fecha: 22-May-2024

Encabezado

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4672/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA CUYAS INICIALES SON **********

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA

ÍNDICE TEMÁTICO

Hechos: El asunto proviene de una controversia de arrendamiento inmobiliario, en el que la ahora quejosa y recurrente fue codemandada así como la sucesión a bienes de su esposo. Al contestar la demanda, la enjuiciada mencionó que el inmueble afecto a la litis era el lugar donde habitaba con su menor hija y en el que en diverso juicio, que constituía cosa juzgada, se había establecido conviviría la infante con sus abuelos paternos, actores en el juicio de origen. En primera instancia se declaró procedente la terminación del contrato materia de litis y, en consecuencia, se ordenó la entrega del inmueble a la parte actora. Asimismo, se declaró improcedente la prorroga propuesta vía reconvencional por la demandada, hoy recurrente. Por tanto, esta última apeló la sentencia primigenia; sin embargo, la alzada la confirmó en sus términos. Inconforme, la demandada y apelante promovió juicio de amparo en el que se dolió esencialmente de que al decretarse la terminación del arrendamiento, se pasó por alto el interés superior de la menor, por soslayarse que el inmueble afecto a la litis fue el lugar en el que se decretaron, en previo juicio familiar, las convivencias entre su hija menor de edad y los actores, abuelos paternos de la misma. El tribunal colegiado desestimó dicho argumento, esencialmente porque dijo tenía expeditos sus derechos para hacerlos valer en la vía familiar, siendo improcedente que el juez civil se pronunciara al respecto, incluso en suplencia de la queja, dada la vía y, en razón de que no había sido materia de la litis natural en la que sólo al contestar la demanda se mencionó lo relativo a las convivencias. Lo que determinaba tomando en cuenta precisamente el interés superior de la menor, pues debía garantizarse a la misma su seguridad jurídica. En contra de esa negativa, la quejosa interpuso el presente recurso de revisión.

AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4672/2023

QUEJOSA Y RECURRENTE: **********, POR SÍ Y EN REPRESENTACIÓN DE SU MENOR HIJA CUYAS INICIALES SON **********

PONENTE: MINISTRO JORGE MARIO PARDO REBOLLEDO

COTEJÓ

SECRETARIA: CLAUDIA LISSETTE MONTAÑO MENDOZA

Vo.BO.

MINISTRO

Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, emite la siguiente: