Encabezado
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4997/2023
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE:
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PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ROCÍO MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY
ÍNDICE TEMÁTICO
Hechos: Una empresa demandó en vía ejecutiva mercantil y en ejercicio de la acción cambiaria directa a una sociedad mercantil, en su carácter de deudora principal y a una persona física -representada por el albacea de su sucesión-, en su calidad de aval , de quienes reclamó como prestación principal el pago de la cantidad documentada en el pagaré base de la acción, intereses moratorios pactados al 3% mensual, así como gastos y costas.
Previo emplazamiento y declaratoria de rebeldía de ambas demandadas, el juez natural dictó sentencia en la que condenó a la parte demandada al pago de las prestaciones reclamadas.
Inconforme, la sucesión demandada interpuso un primer recurso de apelación, en cuya resolución se ordenó la reposición del procedimiento a fin de que se llamara nuevamente a juicio a la sociedad mercantil codemandada (deudora principal), dejando subsistente el emplazamiento hecho a la sucesión demandada. De forma posterior al dictado de esta sentencia, la parte actora presentó desistimiento de la demanda respecto de la persona jurídica colectiva y siguió el juicio únicamente contra la sucesión demandada (en su carácter de aval).
Al dictar nuevamente la sentencia de primera instancia, el juez civil condenó a la sucesión demandada al pago de las prestaciones reclamadas, lo que fue confirmado en la resolución que resolvió la apelación interpuesta por la demandada.
La sucesión demandada promovió juicio de amparo directo contra la sentencia de apelación. Al resolver, el Tribunal Colegiado dictó sentencia en la que negó la protección constitucional solicitada.
AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 4997/2023
PARTE QUEJOSA Y RECURRENTE:
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VISTO BUENO
SRA. MINISTRA
PONENTE: MINISTRA LORETTA ORTIZ AHLF
COTEJÓ
SECRETARIO: CARLOS ADRIÁN LÓPEZ SÁNCHEZ
SECRETARIA AUXILIAR: ROCÍO MONTSERRAT FERNÁNDEZ NUNGARAY
Ciudad de México. La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, en sesión correspondiente al veintidós de mayo de dos mil veinticuatro, emite la siguiente:
- Encabezado
- SENTENCIA
- ANTECEDENTES Y TRÁMITE [1]
- EMPLAZAMIENTO. PROCEDE LA SUPLENCIA DE LA QUEJA DEFICIENTE EN EL JUICIO DE AMPARO DIRECTO PARA EXAMINAR DE OFICIO LAS DILIGENCIAS RESPECTIVAS, AUN RESPECTO DE CUESTIONES NO ADUCIDAS EN EL INCIDENTE DE NULIDAD DE ACTUACIONES Y, EN SU CASO, EN EL RECURSO ORDINARIO INTERPUESTO CONTRA LO RESUELTO EN ÉSTE”
