Suprema Corte de Justicia de la Nación AMPARO DIRECTO EN REVISIÓN 5032/2023
Fecha: 22-May-2024
ANTECEDENTES
- Hechos. De acuerdo con la sentencia de amparo, el veinticuatro de agosto de dos mil doce, diversos miembros de la Policía Federal, entre ellos, ********** (en adelante “tercero interesado”, “justiciable” o “recurrente”), se presentaron a la estación de Seguridad Preventiva Tlalpan, a prestar sus servicios a las seis horas debidamente uniformados, ya que realizarían un operativo antiasalto derivado del secuestro de un funcionario del Instituto Nacional de Antropología e Historia; sin embargo, previo a la realización del operativo, se les ordenó que se cambiaran con ropa de civil.
- También les fue explicado en qué consistiría el operativo señalándoles que irían en vehículos no balizados, se hizo reparto de personal en diversos autos y se les indicó que la superioridad y los elementos de Morelos ya tenían conocimiento de su realización, así como de la zona de patrullaje.
- Al emprender el operativo, los autos salieron diferidamente y circularon por la autopista hasta llegar a **********, camino en el que destaca que pasó una camioneta negra ********** color negro, **********, blindada, propiedad de la Embajada de los Estados Unidos de América, en la que viajaban tres personas, dos ciudadanos norteamericanos pertenecientes a la Agencia Central de Inteligencia de los Estados Unidos de Norteamérica (C.I.A. por sus siglas en inglés), y un Capitán de la Marina Armada de México, quienes se dirigían a un campo de adiestramiento de la Secretaría de Marina, ubicado en el “**********”, Jalatlaco, Estado de México, ya que los estadounidenses iban como observadores de las prácticas de tiro programadas, en tanto el capitán de la Marina fungía como enlace y traductor.
- Posteriormente, la camioneta negra arribó al poblado de “**********”, tomó el camino de terracería que conduce al “**********”, y aproximadamente a kilómetro y medio después del entronque de la carretera federal, refirieron que un vehículo tipo minivan verde, con cristales traseros obscuros, que era conducido por diversos elementos de la entonces Policía Federal pero vestidos de civil, les dio alcance por el lado izquierdo, emparejándose a la camioneta ********** negra, mostrando el copiloto su arma larga, al parecer **********, quien les indicó mediante señas que se detuvieran.
- El piloto, quien era uno de los norteamericanos referidos, detuvo la marcha de la camioneta diplomática, al tiempo que el conductor de la minivan hizo lo mismo, quedando aproximadamente a veinte metros delante de la camioneta ********** negra; de la minivan, descendieron dos sujetos policías, vestidos de civil portando cada uno una carabina en la mano y apuntando con sus armas, por lo que el piloto, de manera repentina, maniobró evasivamente de reversa y se introdujeron a un área de siembra, para nuevamente incorporarse al camino de terracería con dirección hacia la carretera federal.
- Mientras ello ocurría, uno de los policías involucrado tomó el radio y pidió apoyo al inspector responsable indicándole que escuchó disparos; luego, regresó a donde se había quedado la camioneta e informó que detuvieran la camioneta color negro.
- Después de avanzar, la camioneta negra ********** fue interceptada por un vehículo marca Chevrolet Chevy azul, en la que viajaba el justiciable y otros elementos, además de que también estaba una camioneta amarilla X-Terra que conducían diversos elementos policiacos; dichos vehículos bloqueaban parcialmente el camino de terracería que va a ********** para evitar la huida de la camioneta negra, y sus tripulantes estaban fuera de los vehículos; no obstante, la camioneta en lugar de detenerse golpeó los dos vehículos para abrirse paso y los tripulantes abrieron fuego a los flancos cuando pasaron a su costado.
- Posteriormente, se suscitó un enfrentamiento en el que la camioneta ********** avanzó hasta el entronque con la carretera; llegaron hasta una gasolinera donde continuaban siendo perseguidos por los elementos policiacos mencionados, ante lo cual, el conductor de la ********** negra ingresó a la gasolinera buscando apoyo sin éxito y, al intentar salir, ya los esperaban los tripulantes de la camioneta amarilla, quienes descendieron para disparar; mientras el vehículo **********, sin detenerse, esquivó dicha unidad y tomó la carretera federal 150 México-Cuernavaca, nuevamente, los conductores del Chevy azul intentaron bloquear el paso a la ********** negra para que no continuara su huida, hasta que ésta se detuvo por problemas mecánicos.
- La camioneta amarilla, el Chevy y la minivan verde les dieron alcance y se estacionaron detrás de la **********, mientras los elementos policíacos continuaban disparando, de lo que destaca que ambas ventanillas laterales frontales de la camioneta negra se estrellaron penetrando algunos disparos que lesionaron a los ciudadanos norteamericanos; posteriormente, llegaron diversos elementos de la Policía Federal, de la división de Fuerzas Federales, ante lo cual cesó la agresión.
- Sentencia de primer grado. Derivado de lo anterior, se siguió un proceso penal conforme al sistema tradicional en contra de los elementos policíacos involucrados, entre los que se encuentra el recurrente; secuela en la que, seguidas las etapas procesales en sentencia de diecisiete de junio de dos mil diecinueve, la Jueza Cuarto de Distrito en el Estado de Morelos declaró penalmente responsable a ********** y otros, por la comisión del delito de homicidio en grado de tentativa, con la calificativa de ventaja, y el ilícito de daño en propiedad ajena.
- Debido a lo anterior, la pena de prisión fue de treinta y cuatro años, y también se le condenó al pago, de manera solidaria, por concepto de reparación del daño, de la cantidad de ********** moneda nacional) por la pérdida total del vehículo diplomático aludido.
- Sentencia de apelación. Inconforme con la determinación, el justiciable, así como el Ministerio Público Federal y el asesor jurídico de las víctimas, interpusieron recurso de apelación, cuyo conocimiento correspondió al Primer Tribunal Unitario del Decimoctavo Circuito, bajo el toca penal ********** (actual Tribunal Colegiado de Apelación del Décimo Octavo Circuito **********), cuyo titular, en sentencia de treinta de octubre de dos mil diecinueve, resolvió modificar el fallo de primer grado para prescindir de estimar actualizada la calificativa de ventaja; y, en consecuencia, se redujo la pena de prisión a dieciséis años.
- Amparo directo. En desacuerdo con tal decisión, las víctimas (de identidad reservada) promovieron juicio de amparo directo cuyo conocimiento correspondió al Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito, bajo el expediente **********.
- Amparos adhesivos. A dicho juicio, se adhirieron dos de los sentenciados, uno de ellos, el aquí recurrente **********; y, la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana.
- Sentencia recurrida. En sesión ordinaria de veintiocho de febrero de dos mil veintitrés, el Segundo Tribunal Colegiado en Materias Penal y Administrativa del Decimoctavo Circuito emitió sentencia de amparo en la que determinó conceder el amparo para efectos (en relación con el tema de reparación del daño), sobreseer en el juicio de amparo adhesivo, por falta de legitimación procesal de la Secretaría de Seguridad y Protección Ciudadana; y, negar el amparo adhesivo al sentenciado aquí recurrente y otro.
- Recurso de revisión. En desacuerdo con la anterior determinación, **********, tercero interesado y promovente del amparo adhesivo de origen, el trece de abril de dos mil veintitrés, interpuso este recurso de revisión en el acto de notificación de la sentencia recurrida.
- Admisión . El ocho de agosto siguiente, la Ministra Presidenta de la Suprema Corte de Justicia de la Nación admitió el recurso, lo registró con el expediente 5032/2023 y lo turnó al entonces ministro Arturo Zaldívar Lelo de Larrea.
- Avocamiento . Tramitado el asunto, el Ministro Presidente de la Primera Sala, por acuerdo de quince de enero de dos mil veinticuatro, tuvo por recibido el expediente y señaló que la Sala se avocaba a su estudio y envió el asunto al Ministro Ponente a efecto de que elaborara el proyecto de resolución correspondiente.
- Returno. Igualmente, en tal proveído, tuvo conocimiento del oficio SGA/MFEN/734/2023 de dieciséis de noviembre de dos mil veintitrés, en el que se comunicó el cambio de adscripción de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf a la Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia de la Nación, con efectos a partir del día diecisiete siguiente, por lo que se determinó, entre otras cuestiones, que conservara todos los asuntos radicados en esa Sala y asignados al Ministro designado para tal efecto. Por consiguiente, en el proveído en mención, el expediente se returnó a la ponencia de la Ministra Loretta Ortiz Ahlf.
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