LEGITIMACIÓN
- Esta Primera Sala considera que el recurrente está legitimado para interponer el presente recurso de revisión, pues en el juicio de amparo directo se le reconoció la calidad de tercero interesado, en términos del artículo 5, fracción III, de la Ley de Amparo, aunado a que tuvo el carácter de promovente adherente al amparo principal.
